Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 24 de Agosto de 2017, expediente CSS 001303/2012/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 1303/2012 Autos: “SCHENONE MARIO VALENTIN Y OTROS c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 1303/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que no hizo lugar a la demanda que pretendía la declaración de inconstitucionalidad del decreto–ley 22788/83 y decreto 679/97 requiriendo se ordene el cese del descuento que se realiza en los haberes de los actores de los aportes previsionales, como así también el reintegro de lo descontado en tal concepto, con sus intereses y costas, en virtud de los fundamentos que expresa, las partes interpusieron sendos recurso de apelación que, concedidos y expresados los agravios por la actora –no contestados–, habilita esta instancia.

  2. La parte demandada, debidamente notificada según constancia de fs. 88, omitió expresar en tiempo oportuno los agravios y por aplicación de lo dispuesto en el art.

    266 del CPCCN, corresponde declarar desierta su apelación.

  3. Debe previamente puntualizarse que la cuestión traída a conocimiento se analizará teniendo en cuenta que si bien los jueces no están constreñidos a seguir a las partes en todas sus alegaciones, deben pronunciarse sobre los puntos propuestos por ellas que sean pertinentes a la adecuada solución del pleito (Fallos: 290:293); así como que es función de los jueces aplicar el derecho a los supuestos fácticos alegados y probados por las partes, con prescindencia de las afirmaciones de orden legal formuladas por ellas (Fallos: 322:960).

    Desde esta perspectiva, se extrae de las presentes actuaciones que no han llegado a estos estrados cuestiones de hecho a dilucidar, sino sólo la interpretación que cabe otorgar a los diversos dispositivos normativos en juego.

  4. Es de señalarse de comienzo que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la última ratio del orden jurídico, y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente (Fallos: 323:2409).

    El Máximo Tribunal de la República, al respecto, ha establecido que no basta la simple afirmación de que una norma o cuerpo normativo son contrarios a la Constitución Fecha de firma: 24/08/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26135816#185077665#20170807125218517 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Nacional, sino que es preciso demostrar la lesión alegada razonadamente y con relación a las concretas circunstancias de la causa (Fallos: 252:328; 258:255; 276:303; 274:423).

    Debe recordarse que el Alto Tribunal ha dicho que la facultad de anular las leyes que corresponde a la justicia sólo se convierte en un poder cuando en una causa regularmente presentada se demuestra la producción de un daño directo emergente de la ley aplicada y cuya constitucionalidad se...

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