Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 29 de Noviembre de 2019, expediente CNT 023585/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 23.585/2016/CA1 (48.138)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: “S.G.E.C./ INSTITUTO ARGENTINO DE DIAGNOSTICO Y TRATAMIENTO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 29/11/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 248/251 interpuso el actor a tenor del memorial de fs.

    252/254 con réplica de su contraria a fs. 257/263.

  2. El actor apela la decisión del juez de grado que descartó la existencia de una relación de trabajo dependiente con la demandada y rechazó el reclamo por el cobro de las indemnizaciones legales correspondientes al despido indirecto en que se colocó con fecha 22 de junio de 2015.

  3. El actor refirió que ingresó a trabajar para el Instituto Argentino de Diagnóstico y Tratamiento S.A. (en adelante “IADT”) el día 1º de julio de 2002 -como médico interno de cirugía- hasta el 30 de junio de 2005 fecha en que venció el último de los contratos suscriptos. Relató que no obstante ello, continuó prestando las mismas tareas (cirujano plástico)

    en el mismo lugar (M.T. de Alvear 2346/2400 –sede del Instituto demandado- en guardias pasivas como único integrante del cuerpo médico en la especialidad de cirugía plástica reconstructiva y maxilofacial en la atención de guardias, consultas clínicas y de emergencia y también las programadas por el “IADT” a cambio de sumas que eran liquidadas en concepto de honorarios. Intimó el correcto registro del vínculo y ante la negativa de la accionada se consideró injuriado y despedido en la fecha mencionada precedentemente (ver relato de fs. 7/8).

    Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28301680#251125435#20191129105511677

  4. La demandada reconoció la existencia de una relación laboral con el actor desde el 01/07/2002 hasta el día 30/06/2005 fecha en que finalizó su vinculación como empleado dependiente. Afirmó que el instituto es un sanatorio abierto lo cual permite que cualquier médico acreditado pueda utilizar sus instalaciones, atender sus propios pacientes y que dicho sistema resulta beneficioso porque cuanto mayor sea el número de médicos acreditados mayor será el número de pacientes que se atenderán en el instituto, aclaró que el actor continuó

    relacionándose bajo esta modalidad siendo elegido por los afiliados de la obra social o prepaga quienes le abonaban los honorarios a la vez que el “IADT” percibía por los gastos quirúrgicos y sanatoriales. Descartó cualquier exclusividad con S. y afirmó que en contadas ocasiones era convocado para alguna práctica determinada y que de llevarla a cabo -pues dependía de su propia disponibilidad- le abonaba el honorario correspondiente (ver fs. 26/32)

  5. Delimitado el marco fáctico de la contienda veamos el resultado de pruebas producidas en la causa.

    Testimonial El testigo Fedes (fs. 184/185) declaró que cuando el actor comenzó a trabajar para el instituto demandado realizaba guardias de 24 horas como médico cirujano plástico (lo sabe porque hacían guardia juntos); luego integró el cuerpo médico (profesionales acreditados y aprobados por la dirección del sanatorio), era convocado cuando había algún paciente internado que requería la atención médica de un profesional especializado o cuando su financiadora (obra social o prepagas) carecía de la misma (lo sabe porque el dicente era coordinador de internación); dijo que cuando eran convocados (por un médico de guardia o por el coordinador de internación) debían presentarse y que esas prácticas eran facturadas al profesional interviniente por el propio “IADT”.

    B. (fs. 186/187) -anestesista- conoce al actor desde el año 2004 hasta el 2015 porque lo asistía en las cirugías plásticas y reconstructivas; relató que S. integraba el cuerpo médico del “IADT” como cirujano plástico y que en la época en que trabajaron juntos las prepagas que intervenían eran O., Banco Provincia, Caja Notarial, Poder Judicial y cree que Fecha de firma: 29/11/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28301680#251125435#20191129105511677 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X Medicus; dijo que atendían urgencias y también cirugías programadas como integrante del cuerpo médico y que los insumos que se utilizaban en esos procedimientos (farmacia, descartables y/o drogas) eran suministrados por el sanatorio.

    Dieterle (fs. 189/191) –anestesista- conoce al actor y a la demandada porque era convocada por ambos para las cirugías de guardia; el actor formaba parte del cuerpo médico y las anestesias que realizó en el “IADT” las “hizo sólo con el actor” (el entrecomillado me pertenece) quien realizaba cirugías de urgencia –en general por la noche- y algunas programadas para el día siguiente que podían ser curaciones; el actor como integrante del cuerpo médico era convocado para hacer interconsultas y era quien decidía si eran quirúrgicas o no, si requerían anestesia o no.

    M. (fs. 119/122) –jefe de facturación- manifestó que conoció al actor porque trabajó un corto período como médico de guardia (no recuerda exactamente cuándo ni en qué área estaba ni los días y horarios que concurría, luego mantuvo una relación como médico independiente de la prepaga a la cual pertenecía. Efectuó...

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