Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 13 de Noviembre de 2017, expediente CNT 002602/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2602/2014 - SCHENFELD, R.V. c/ GARBARINO S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS Buenos Aires, 13 de noviembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- El pronunciamiento recaído a fs.

358/362 suscita las quejas que la parte actora interpone a fs. 363/368 y la demandada a fs. 370/372, recibiendo contestaciones a fs.

378/379vta. y 376/377 respectivamente.

II- En cuanto al denominado “sueldo básico absorbible” que es mayor al “sueldo básico” ya que se extiende además sobre los adicionales por antigüedad, aumentos generales y convencionales, la cuestión recibió pronunciamiento de este Tribunal a través de la S.D. Nº 18.496 del 30/4/2013 “in re” “B., G.A. c/G.S.A. s/despido”, considerando que la metodología adoptada por la empleadora se ajustó en general a lo normado en el art. 19 del CCT Nº 130/75 y de tal manera era legítima, al abonarle al actor una remuneración variable en concepto de comisiones asegurándole un mínimo de convenio que, de tal manera, era absorbido por el monto variable cuando éste era mayor.

En esa inteligencia, propondré que se confirme la sentencia dictada en la anterior instancia en este aspecto.

III- En lo que atañe al debate suscitado en torno al cálculo de las comisiones, la queja de la accionante omite la crítica concreta y razonada del solvente y pormenorizado análisis efectuado por la juez de grado anterior respecto de cada uno de los ítems reclamados al demandar (fs. 16), desentendiéndose de refutar las conclusiones extraídas de los recibos agregados por las partes en la causa, la proyección que se efectúa de lo dispuesto en el art. 104 de la LCT, arts. 19 y 38 del CCT Nº 130/75, la valoración de la incidencia de la licencia por enfermedad entre noviembre de 2011 y mayo de Fecha de firma: 13/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20750752#193567483#20171113151419363 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX 2012, como así también de las resultas del historial de ventas de la demandante y las comisiones efectivamente liquidadas de manera insuficiente que justifican las diferencias diferidas a condena. En esa inteligencia, resulta abstracto el tratamiento de las quejas dirigidas contra el rechazo de las diferencias por pago insuficiente de licencia por enfermedad y feriados...

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