Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 13 de Noviembre de 2013, expediente 30245/2010

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 30.245/2010

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 75763 SALA

  1. AUTOS: “SCHEN-

    FELD B.J. c/ LINSER S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 35).

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de noviembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

    para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

  2. Contra la sentencia de primera instancia (v. fs. 301/305) interponen recurso de apelación las partes según los términos expresados en los memoriales de fs.

    307/vta. (Mercedes Benz Argentina S.A.), 309/314 (L.S.A.) y 316/318 vta. (actora),

    que merecieran réplica de las contrarias a fs. 326/327 vta. y 328/329 vta.

    A su vez, los peritos contador y calígrafa apelan a fs. 315 y 306, res-

    pectivamente, los honorarios regulados a su favor por estimarlos bajos.

  3. La demandada L.S.A. se queja porque considera equivocado el fallo de grado dado que, a su criterio, no le asistía derecho al actor a considerarse despedido. Cuestiona la procedencia de las indemnizaciones por despido arbitrario y la multa del art. 2 de la ley 25.323.

    Sin embargo, no encuentro en la apelación en tratamiento un razona-

    miento lógico que permita advertir, concretamente, en qué errores habría incurrido la magistrada de grado, no constituye cabalmente una expresión de agravios; y la sola enunciación de que el actor recibió la respuesta telegráfica de la empleadora antes de considerarse despedido, no alcanza a configurar una crítica razonada y concreta a los fines del art. 116 L.O. ante los concretos argumentos que se brindaron en el fallo.

    Tampoco resulta suficiente para revertir la solución del caso la invocación relativa a que el actor habría incurrido en reiteradas inasistencias injustificadas, porque admitió la apelante que no respondió inmediatamente la intimación telegráfica cursada por el actor.

    En dichos términos, reitero, no es mi parecer que la apelación llegue a controvertir adecuadamente lo decidido en 1ª instancia, porque no se efectúa una crítica de conformi-

    dad con lo dispuesto en el art. 116 de la L.O. de todos los fundamentos brindados en la sentencia de primera instancia. Obsérvese que la recurrente no se hace cargo de los argumentos explicados por la magistrada en el sentido de que, en el caso, la demandada guardó un prolongado silencio (entre el 10 y el 17 de marzo de 2009) al emplazamiento cursado el 9/3/09 por negativa de tareas.

    Así, las argumentaciones de la apelación resultan insuficientes para modificar lo resuelto en grado porque no reúnen los recaudos previstos por el art. 116,

    segundo párrafo de la ley 18.345, por cuanto no están destinados a desvirtuar el fundamento principal del deciso-rio.

    Desde esa perspectiva, y frente a lo expuesto supra, concluyo que la -2-

    decisión adoptada debería mantenerse.

  4. La parte actora se queja por la desestimación del testimonio de Be-

    navidez porque, a través de sus dichos, se lograría demostrar los presupuestos de operatividad de la solidaridad laboral de Mercedes Benz Argentina S.A. y los reclamos por horas extra, pagos en negro, multas de la L.N.E. y art. 80 L.C.T.

    Sostiene que dicha declaración debe ser revisada, aún con criterio es-

    tricto por resultar un testigo único con juicio pendiente, pero que no debe soslayarse arbitrariamente. Entiende que, con esta declaración, se demostrarían las tareas de limpieza en las cabinas de pintura con productos químicos, el horario de trabajo del actor y los pagos “en negro”.

    Respecto a la remuneración del actor y los pagos extraregistrales, sin perjuicio de que el testigo B. (fs. 206/208) señaló que el pago del sueldo se instrumentaba $ 2.000 en blanco y $ 800 “en negro”, esta única manifestación no alcanza por sí, a mi juicio, para acreditar los pretendidos pagos irregulares porque refirió que lo sabía únicamente porque los llamaban en grupo a cobrar y veía que al actor le daban un recibo que firmaba. Entiendo insuficiente esta circunstancia para demostrar la existencia de pagos “en negro”, máxime cuando el actor afirmó en el inicio que entre junio de 2008

    y febrero de 2009 le liquidaban solamente $ 2.000 (v. fs. 5 vta.) y, en concreto, el testigo tampoco aclaró si lo que firmaban se trataba del recibo “oficial” o de otro tipo de constancia.

    Tampoco encuentro atendible la queja vertida en orden al rechazo del reclamo por horas extras. El testigo B. afirmó que el actor trabajaba de lunes a domingo de 22 a 10 y de 6 a 18, y que era distinto a su horario de trabajo. Sin embargo,

    en el inicio se afirmó que el actor laboraba de 22 a 10 ó de 8 a 20, que...

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