Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 20 de Noviembre de 2019, expediente CIV 055165/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 55165/2019 SCHEMPER, D.R. c/ CONS DE PROP GURRUCHAGA 130/134 Y OTRO s/NULIDAD DE ASAMBLEA JUZ. 100 M.F.Z.

Buenos Aires, noviembre de 2019.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el pronunciamiento de fs.161 que desestima la medida cautelar de prohibición de innovar solicitada, se alza la actora quien a fs. 162 interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

II) El art.265 del C.igo Procesal exige que el escrito de expresión de agravios contenga una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, y ello no resulta del escrito de fs. 162.

De tal manera, para que la expresión de agravios cumpla su trascendente finalidad procesal -es decir, permitir la apertura de la instancia revisora-, debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada para demostrar que es errónea, injusta o arbitraria; en otras palabras:

contraria a derecho.

Así, deben precisarse -punto por punto- los errores, las omisiones y demás deficiencias o lagunas que se le atribuyen al decisorio jurisdiccional, pues las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #33933097#249559024#20191119104900806 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C no reúnen los requisitos mínimos e indispensables para sustentar la apelación.

En esta inteligencia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde declarar desierto el recurso ordinario de apelación, si el escrito de expresión de agravios no formula una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el sentenciante de la anterior instancia, desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hecho y de derecho dados para arribar a la decisión impugnada; no bastando, en consecuencia, escuetos argumentos que no constituyen más que una mera discrepancia con el criterio sostenido en el fallo recurrido y que distan de contener una crítica concreta y razonada de los argumentos que sostienen a aquél (CSJN, Fallos: 323:2131).

III) Bajo estas premisas se advierte que, en la especie, el escueto escrito de fs. 162 no reúne esos requisitos...

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