Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Septiembre de 2021, expediente CCF 001811/2018/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 1811/2018

S.N.G. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 1° de septiembre de 2021. MC

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el día 5.3.21, que fue contestado por el accionante el día 15.3.21,

contra la resolución dictada el día 1.3.2021; oído que fue el señor F. General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 11.8.21; y CONSIDERANDO:

Los jueces A.S.G. y E.D.G. dijeron:

  1. En el pronunciamiento cuestionado el Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la acción interpuesta por el señor N.G.S. y condenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante,

    OSDE) a brindar la cobertura integral de las prestaciones de kinesiología,

    terapia ocupacional, tratamiento de rehabilitación cognitiva y asistencia domiciliaria permanente (24 horas diarias), de acuerdo al alcance que surja de la prescripción médica y a las necesidades que presente su salud.

    Asimismo, impuso las costas a la accionada vencida (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Para así decidir, analizó el derecho a la salud reconocido en la Constitución Nacional; los tratados internacionales que la integran y la legislación en la materia. Sentado ello, tuvo por cierto el carácter de afiliado del señor S. a la demandada, como así también las patologías y la discapacidad que padece. Seguidamente, remarcó que no se encontraba controvertida la procedencia de las prestaciones de kinesiología, terapia ocupacional y rehabilitación cognitiva, sino que la demandada solo cuestionó el alcance de la cobertura de estas prestaciones. En este sentido,

    ponderó que la perita médica designada de oficio consideró que el señor N.

    requiere no sólo aquellas prestaciones sino también la prestación de asistente Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    domiciliario permanente, las 24 horas, los 7 días de la semana, el cual necesariamente debe tener la formación médica específica. En ese escenario,

    concluyó que el argumento esgrimido por la demandada en el sentido de que conforme a la evaluación interdisciplinaria la asistencia a brindar al paciente no requiere especialidad alguna pudiendo hacerlo cualquier adulto responsable, como también el cuestionamiento que efectuado en orden a la extensión de la prestación, resultaban inadmisibles frente a la opinión dada por el profesional interviniente y el criterio expuesto por la perito designada en autos.

    Por otra parte, hizo mención a las disposiciones de los arts. 27

    (ver especialmente inciso a) y 39 de la Ley N° 24.901 que prevén la rehabilitación motora y la asistencia domiciliaria. Asimismo, añadió que esta última prestación fue incluida por la Ley N° 26.480 al incorporar el inciso d)

    del art. 39 de la Ley N° 24.901 a fin de favorecer la vida autónoma de las personas con discapacidad, evitar su institucionalización o acortar tiempos de internación, ayudándolas a que puedan vivir en su domicilio conservando los vínculos propios de la vida familiar e insertos en su comunidad.

    Con respecto al alcance de la cobertura, puntualizó que la emplazada no había acreditado en forma fehaciente haber puesto a disposición del actor los prestadores que concretamente brindarían las prestaciones indicadas al afiliado. Por último, agregó que la accionada tampoco intentó demostrar que los valores que se intentan cubrir excedan,

    según el caso, las disposiciones aplicables y/o los montos que perciben los prestadores de su cartilla.

  2. Contra aquella decisión se alzó la demandada, quien afirma que la sentencia dictada resulta arbitraria, por cuanto carece de fundamentos jurídicos y realiza una errada interpretación de las normas aplicables al caso.

    Por lo demás, manifiesta que la vía del amparo es improcedente para el caso de marras, ya que su negativa de cobertura no fue arbitraria ni manifiesta.

    Agrega que no existió ni existe ninguna conducta que hubiera afectado o Fecha de firma: 01/09/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

    COMERCIAL FEDERAL – SALA II

    Causa n° 1811/2018

    afecte alguna garantía constitucional del señor SCHELP, en especial el derecho a la salud.

    Expone que, ante el reclamo del actor, puso a su disposición una gran cantidad de prestadores contratados, aptos para garantizar el 100% de la cobertura de las prestaciones de kinesiología, terapia ocupacional y tratamiento de rehabilitación cognitiva, a través de su cartilla por lo que la elección de los profesionales ajenos fue realizada...

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