Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2000, expediente B 57657

PresidenteGhione-de Lázzari-Hitters-Laborde-Pisano
Fecha de Resolución12 de Abril de 2000
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de abril de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., Hitters, L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 57.657, “S., R.O. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa”.

A N T E C E D E N T E S

  1. R.O.S. promueve demanda contencioso administrativa contra la Provincia de Buenos Aires impugnando las resoluciones del Instituto de Previsión Social que le formularon un cargo deudor en su carácter de beneficiario de tal organismo y rechazaron el recurso de revocatoria interpuesto contra dicha determinación.

    Pide que se dejen sin efecto los actos administrativos cuestionados y para el supuesto que se hubiera procedido al descuento del importe reclamado, se restituyan las mismas, con actualización monetaria e intereses hasta la fecha de su efectiva devolución. Con costas.

  2. La Fiscalía de Estado solicita el rechazo de la demanda en todas sus partes.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas remitidas como única prueba ofrecida por las partes, los alegatos de la actora y demandada, y encontrándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

  4. - El actor pretende que se dejen sin efecto las resoluciones 354.485 del 9-IX-1993 y 388.967 del 11-VII-1996 por las que se limitó el cómputo de los servicios realizados por existir incompatibilidad, ordenándose efectuar cargo deudor por percepción indebida de haberes.

    Señala que se encuentra jubilado ante el Instituto de Previsión Social a partir del 10-XI-1976 en el cargo de Director.

    Manifiesta que peticionó un reajuste de su prestación previsional agregando servicios desempeñados en relación de dependencia en el diario “El Día” de La Plata desde el 1-IX-1956 hasta el 7-X-1979 como P. y que en dicho trámite la autoridad administrativa advierte la existencia de aportes realizados por dicha empresa con posterioridad al año 1979. Aclara que continuó desempeñando servicios como colaborador, tareas que -a su juicio- no son en relación de dependencia.

    Destaca que el Instituto consideró la existencia de una incompatibilidad durante dicho período, aprobó parcialmente el reconocimiento de servicios, reajustó parcialmente la jubilación y formuló un cargo deudor durante el período 9-XI-1976 al 1-IV-1984 por medio de la resolución del 9-XI-1993. El recurso de revocatoria intentado contra dicha decisión fue rechazado por la resolución del 11-VII-1996.

    Expresa que el cese exigido por las normas vigentes únicamente se refiere al provincial, o sea en el cargo público con el cual se obtiene la prestación. Por ello, siendo los servicios en cuestión de índole privada, cualquiera sea la naturaleza de los mismos, es decir en relación de dependencia o no, no existe limitación alguna al desempeño de los mismos con el goce de la jubilación otorgada en el año 1976 y, por consiguiente, sanción alguna a aplicar. Invoca jurisprudencia del tribunal que avala su postura.

    Plantea que el dec. ley 9340/79 solamente puede alcanzar su situación a partir de la fecha de su vigencia.

    Aduce que las tareas como colaborador en el citado diario no son tareas en relación de dependencia por lo que no ha existido durante el período 1980/1984 incompatibilidad alguna.

    Peticiona que se condene al Instituto de Previsión Social a que reconozca que los servicios desempeñados son compatibles con la percepción de su jubilación y, por consiguiente, se deje sin efecto el cargo deudor formulado, que se computen los servicios de reajuste en su totalidad y para el hipotético caso que se hubieran afectado haberes se ordene la restitución de los descontados con actualización e intereses hasta la fecha del efectivo pago, con costas.

  5. - La Fiscalía de Estado sostiene en esta instancia la legitimidad de las resoluciones impugnadas.

    En...

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