Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente Rp 124780

Presidentede Lázzari-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N°1692

  1. 124.780 - “Schellnast, C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 63.747 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

    ///Plata, 10 de agosto de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 124.780, caratulada: “Schellnast, C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 63.747 del Tribunal de Casación Penal, S.I.”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de julio de 2014, rechazó el recurso de la especialidad articulado contra la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Quilmes, que dispuso declarar improcedente la acción de revisión intentada contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional n° 3 departamental en la causa J4648 (fs. 43/46).

    2. Frente a ese fallo, C.S. -por derecho propio-, dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 69/74 vta.).

      Denunció la inobservancia de la doctrina legal de esta Corte referida al excesivo rigor formal y la afectación de las garantías de doble instancia, defensa en juicio y debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.; 8.2.h de la C.A.D.H.; 14.5 del P.I.D.C. y P.; 11 y 15 de la Const. pcial.) -fs. 69 vta.-.

      Manifestó que la decisión del a quo conculcó sus derechos constitucionales a la revisión del fallo condenatorio por un tribunal superior, configurándose una situación de denegación de justicia y consecuente gravedad institucional, capaz de generar responsabilidad internacional para el estado (fs. cit./71).

      A continuación, invocó la garantía de revisión del pronunciamiento condenatorio y de la pena por un tribunal superior, y fundamentó su rango constitucional y extensión con citas del precedente “G.” de la Corte federal, la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos OC-9/87 y el Informe 55/97 de la Comisión I.D.H. (fs. 71 y vta.).

      Afirmó que la sentencia recurrida, en virtud de una exigencia ritual, desconoció la mentada garantía y aplicó una solución formulista, desestimando la impugnación destinada a satisfacer la garantía del doble conforme. Denunció que ello determina la arbitrariedad del fallo, puesto que se apartó conscientemente de la verdad objetiva y de las constancias de la causa (arts. 1, 18 y 33 C.N.) y lesionó las garantías de defensa en juicio y debido proceso (fs. 73 y vta.).

    3. Conferido traslado a la defensa a fin de que fundamente técnicamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR