Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2020, expediente CCF 008890/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 8890/2011/CA1 “S.R.C. c/ U.L.S. s/ cese de oposición al registro de marca”. Juzgado 5, Secretaría 10.

Buenos Aires, de febrero de 2020.

VISTO: el hecho nuevo planteado por la demandada a fs.

946/948vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 970, punto III;

Y CONSIDERANDO:

I.R.C.S. demandó a U.L. S.A.

(“U.”) por cese de oposición al registro de su marca “EXPOCARNES” en la clase 29 del nomenclador internacional -Acta n°3.002.558- (fs. 19/27).

El señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda,

con costas, declarando infundada la oposición efectuada por U. con sustento en la confundibilidad que la marca solicitada tenía con el signo de su titularidad “EXPO BEEF”, registrado en la misma clase –

Resolución n° 2.013.002- (fs. 902/905vta. y fs. 936/vta.).

En esas circunstancias la accionada denunció ante el a quo la caducidad administrativa de la marca cuyo registro se persigue en este pleito (fs. 909), planteo que fue rechazado por extemporáneo (fs. 918 y fs. 928).

Elevados los autos a este Tribunal en virtud de las apelaciones concedidas contra la sentencia definitiva, la demandada se presentó en los términos del artículo 260 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, planteando como hecho nuevo la caducidad de la marca EXPOCARNES, lo que considera tornaría abstracto el objeto de las presentes. Aportó impresiones del sitio web del INPI y del boletín de marcas para demostrar tal situación (fs. 941/948vta.).

Fecha de firma: 05/02/2020

Alta en sistema: 06/02/2020

Firmado por: ANTELO - RECONDO,

  1. Pues bien, el planteo no puede ser admitido dentro de las previsiones del artículo 260, inciso 3° del Código Procesal citado. Esa norma es clara en cuanto a que las partes podrán presentar en segunda instancia “los documentos de que intente valerse, de fecha posterior a la providencia de autos para sentencia de primera instancia, o anteriores, si afirmaren no haber tenido antes conocimiento de ellos”. En el caso, la resolución administrativa de caducidad habría sido dictada el 25 de octubre de 2018, día en que fue publicada en el boletín de marcas (ver fs. 941/945 y lo que surge del sitio web del INPI), por lo que se estima conocida desde esa fecha. U. formuló su planteo al juez el 7 de marzo de 2019 (ver cargo de fs. 909vta.), esto es, casi cinco meses más tarde y después del autos a sentencia de primera instancia (5 de...

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