Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Abril de 2018, expediente CNT 007678/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 7678/2014: AUTOS “S.L.M. C/ AMX ARGENTINA S.A. S/ MEDIDA CAUTELAR”.- JUZGADO NRO. 57 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 12/04/2018, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

EL Dr. A.H.P., dijo:

Contra la sentencia de 1ra instancia que desestimó el reclamo tendiente a la declaración de nulidad del despido del demandante, dispuesto por la codemandada Market Line S.A. mediante comunicación del día 29 de julio de 2013 para hacerse efectivo a partir del 31 de dicho mes y año, se alza la parte actora a mérito del memorial de fs.721/743.

Para así decidir, la Sra. Juez de la anterior instancia consideró

que el trabajador no ha acreditado su condición de delegado gremial con mandato o tutela vigente al momento de la desvinculación, como así también que, aun de haberse probado tal circunstancia, “se hubiera dificultado la tarea de avanzar en el análisis de la existencia de un despido discriminatorio en función a la causal del despido, ya que no ha probado éste su afirmación en relación a que su empleadora cedió a su personal a SESA INTERNACIONAL S.A.” (texto de la sentencia, fs.604vta “in fine/605).

El actor, en su demanda, sostuvo haber trabajado para AMX ARGENTINA S.A. (Claro) a través de la interposición fraudulenta de su empleadora y de la empresa Sesa Internacional S.A. en un call center donde, según afirma, se habrían prestado servicios en forma exclusiva para la primera, y que su desvinculación se produjo en el marco del cese de la actividad fraudulento, con el objeto de transferir la totalidad del personal a S. Internacional, con excepción de su persona, de otra trabajadora que había participado en las elecciones realizadas el día 22 de mayo de 2013, y de otros tres trabajadores que incluían una persona que se encontraba en período de excedencia por maternidad. En tal contexto, y ante el rechazo de la pretensión, cuestiona que la Sra. Juez a quo haya sostenido que no acreditó su condición de delegado y que haya puesto a su cargo la prueba de la discriminación, soslayando de tal modo la abundante jurisprudencia que coloca tal responsabilidad en el empleador, y el hecho que la orfandad probatoria señalada emerge de las propias decisiones adoptadas por el tribunal durante el desarrollo del proceso.

Expresar agravios, conforme lo describe el art.116 de la L.O., supone formular una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas, a cuyo fin cabe tener en cuenta no solo que no alcanza con formular discrepancias con los criterios del juez si no se demuestra el error en sus razonamientos, en la apreciación de la prueba o en la aplicación del derecho, sino que tampoco resulta suficiente formular cuestionamientos a algunos aspectos de la decisión que, aun cuando puedan Fecha de firma: 12/04/2018 ser acertados, no alcanzan para conmover el resultado final de la controversia, Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA #20634503#203023604#20180412103758004 Poder Judicial de la Nación en tanto dejan incólumes otros que resultan...

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