Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 20 de Febrero de 2018, expediente FCB 054200036/2009/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N°: FCB 54200036/2009/CA1 AUTOS: “SCHEFFER, FELIPE c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 20 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SCHEFFER, FELIPE C/ ANSES – EJECUCION PREVISIONAL” (Expte. Nº 54200036/2009/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Resolución de fecha 20 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, en el que resolvió

rechazar la impugnación de planilla y la liquidación presentada por la ANSeS, aprobando la planilla de liquidación efectuada por el señor perito contador J.C.L. que acutalizada al mes de junio de 2013 determinó en la suma de Pesos Veintitrés mil ochocientos veinte con 02/100 ($ 23.820,02) lo adeudado por la demandada a los herederos del actor en concepto de diferencias retroactivas por capital e intereses. Las costas fueron impuestas a la demandada y se procedió a la regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La demandada expresa agravios quejándose en cuanto a que el Inferior aprobó la planilla de liquidación con argumentos vacíos de contenido. Considera que la sumas resultantes de la liquidación aprobada, atento lo ordenado en la citada sentencia de ejecución constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa. Cita diversa doctrina y jurisprudencia (fs.

    142/144vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (ver fs. 156/158).

    Llegados estos obrados, este Tribunal, mediante medida para mejor proveer de fecha 12/6/2017, se dispuso que la contadora, señora E.P. Ahumada, produzca dictamen sobre la verosimilitud de la impugnación realizada por la demandada, lo que fue cumplimentado con fecha 21/9/2017 (fs. 162 y 163, respectivamente).

  2. Dicho esto, cabe tener presente que en el dictamen producido por la contadora de este Tribunal, señora E.P. Ahumada, luego de realizar el análisis pertinente, advierte que “…si bien el informe pericial a fs. 95/104 aplica la jurisprudencia “Chocobar, Fecha de firma: 20/02/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala #11855908#197398272#20180220105133186 S.C.” indicada en la resolución Nº 26 de 2002 a fs. 80/82 confirmada por la Excma.

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