Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Abril de 2016, expediente CSS 072003/2013/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 72003/2013 AUTOS: “SCHEFER EDUARDO OSCAR c/ ORIGENES SEGURO DE RETIRO S.A Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”
Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:
I- Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal Nro. 1 de la Seguridad Social, que hizo lugar a la acción interpuesta en autos; condenó a la ANSeS a abonar a la Sr. E.O.S., las diferencias resultantes entre la renta que percibe mensualmente de «ORIGENES DE SEGUROS DE RETIRO S.A.» y el haber mínimo garantizado por la ley 24241 (art. 17 y 125), con más los intereses calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; admitió la falta de aptitud procesal planteada por ORIGENES SEGUROS DE RETIRO S. A.; impuso las costas por su orden y reguló los honorarios de los letrados intervinientes, apelaron la demandada –ANSeS- y Orígenes Seguros de Retiro S. A. .
II- El órgano previsional se agravia de la resolución de la Juez a quo, porque el órgano previsional no forma parte del contrato de RVP y se interpreta arbitrariamente la ley aplicable.
III- Estudiadas las circunstancias del caso advierto que el actor percibe un beneficio de «retiro por invalidez» (Renta Vitalicia Previsional), a causa de padecer una incapacidad laborativa del USO OFICIAL 70%.
IV- En tal sentido, “teniendo en cuenta que la razón de ser del «haber mínimo garantizado»
(vigente con anterioridad a la ley 26.425) no es otra que la de asegurar «elementales condiciones de vida» que hacen a la dignidad del beneficiario y al carácter integral de la prestación acordada, la condena al pago de un suplemento por parte de la ANSeS en los casos que el importe de la prestación no alcance aquel valor, resulta plenamente compatible con las obligaciones asumidas por el [Sistema Integrado Previsional Argentino] en la ley 26.425 y la garantía prevista en el art. 2 de dicha norma” (“E., M.S. y Otro c/ ANSeS s/ Amparos y sumarísimos”, CFASS, S.I., SD .N.. 143.290, del 28/03/12).
En razón de lo expuesto, considero que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del Ministerio Público Fiscal (Dictamen Nro. 35612, del 5/05/2015. FG. Nro.2), que comparto y hago míos por razón de brevedad.
Por ello, corresponde confirmar lo resuelto por la Juez «a quo.
V- Sobre el planteo que hace la codemandada Orígenes Seguros de Retiro S. A., respecto de la imposición costas y regulación de honorarios, considero que:
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La actora debió obrar con mayor diligencia y cerciorarse antes de iniciar la demanda, acerca de a quien efectivamente debió demandar. Sin perjuicio de lo expuesto, no ha de pasar inadvertido que por imperio del art. 1 de la...
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