Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 15 de Junio de 2018, expediente COM 005413/2013

Fecha de Resolución15 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B En Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “S.M.S. contra BANCO CREDICOOP COOP. LTDA. S.A. Y OTROS sobre ORDINARIO”

(Expte. N° 5.413/2013), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 5, N°

6 y N° 4. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.L.G.A. de D.C. y M.E.B. (art.109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Juez de Cámara G.A. de D.C. dijo:

  1. La Causa:

    M.S.S. inició demanda por daños y perjuicios contra Banco Credicoop Coop. Ltda. S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y C.C.. de Provisión de Servicios Ltda. Reclamó la suma de pesos veinte mil ($20.000), o Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23123972#205652165#20180615083730719 lo que en más o menos resulta de la prueba a producirse, con intereses y costas (fs. 37/41).

    Relató que el 18-07-2011 concurrió al cajero automático de la sucursal del Banco Ciudad de Av. Caseros 2890 donde constató que una persona ajena y sin su consentimiento había realizados dos retiros de fondos de su cuenta corriente 1910045180309 del Banco Credicoop, la primera por pesos mil ($1.000) y la segunda por pesos quinientos ($500).

    Advertido el hecho, realizó la correspondiente denuncia policial en la comisaría 32 de esta Ciudad. Agregó que el día 05-08-2011 se presentó en las oficinas de Credicoop donde entregó una nota denunciando la situación y el reclamo n°

    12504685 ante C., como administradora de su tarjeta de débito.

    Sostuvo que efectuados numerosos reclamos infructuosos, envió CD a las accionadas, obteniendo respuesta únicamente de C. quién el 24-10-11 se limitó a informar que las extracciones fueron realizadas desde un cajero automático del Banco Galicia sito en Camino de la Tradición 2.200, Monte Grande, Provincia de Buenos Aires y que las operaciones no habían registrado anomalías, rechazando el reclamo.

    Fecha de firma: 15/06/2018 Página 2 de 21 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 5.413/2013, J.. N° 16, S.. N° 31 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23123972#205652165#20180615083730719 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL S.B.D. también el hecho ante la Dirección Gral.

    de Defensa y Protección del Consumidor (denuncia n° 7442), con resultado infructuoso.

    Reclamó pesos mil quinientos ($1.500) como daño material, pesos diez mil ($10.000) en concepto de daño moral, y pesos ocho mil quinientos ($8.500) correspondientes al daño psicológico que alegó haber sufrido.

    Fundó su pretensión en derecho y ofreció prueba.

    A fs. 85/87 se presentó C.C.. de Provisión de Servicios Ltda. (´Cabal´) por medio de apoderado, contestó

    demandada y solicitó su rechazo con costas.

    Sostuvo que las dos extracciones cuestionadas se realizaron el día 16-07-2011 desde el cajero del Banco Galicia sucursal Monte Grande dando como resultado “operación exitosa”, habiéndose utilizado la tarjeta de débito y clave personal de la actora. Alegó que no tiene acceso al “PIN” elegido por el usuario y que la utilización y custodia de la tarjeta de débito es de exclusiva responsabilidad del cliente.

    Señaló inconsistencias en el relato de los hechos formulado por la contraria, en tanto de los tickets adjuntos surgía que la accionante había consultado el saldo de su cuenta el 16-

    Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23123972#205652165#20180615083730719 07-2011 y formulado la denuncia penal ese mismo día, y no el 18 como alegó. Agregó que las operaciones realizadas el sábado 16 figuraban en el ticket como procesadas el primer día hábil posterior, esto es, el lunes 18-07-2011.

    Ofreció prueba e impugnó el monto reclamado.

    A fs. 113/117 se presentó Banco Credicoop Coop.

    Ltda. S.A. (´Credicoop´), contestando demanda y pidiendo su rechazo, con costas.

    Formuló una negativa primero genérica y luego pormenorizada de los hechos expuestos. Adujo que las extracciones cuestionadas se realizaron el día 15-07-2011 de forma regular y que la actora tenían en su poder la tarjeta de débito por lo menos hasta el día siguiente, cuando hizo las consultas de saldo.

    Al igual que C., señaló incongruencias en la exposición de la accionante. Destacó que si bien la actora refirió

    no frecuentar la Provincia de Buenos Aires, existían movimientos no cuestionados en la localidad de Monte Grande (el 17-07-11) y en la vecina L.G. (18-07-11). Concluyó que el episodio relatado era dudoso y que existió negligencia del cliente. A todo evento, alegó que la hipotética responsabilidad solo podía recaer Fecha de firma: 15/06/2018 Página 4 de 21 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA CNCom., S., E.. N° 5.413/2013, J.. N° 16, S.. N° 31 Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23123972#205652165#20180615083730719 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B sobre Banco Galicia, titular del cajero automático donde habría ocurrido la extracción.

    Cuestionó los rubros que integraron el reclamo y ofreció prueba.

    A fs. 233/237 se presentó Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (´Banco Galicia´), formuló una negativa de los hechos expuestos en la demanda, la que contestó solicitando su íntegro rechazo con costas. También subrayó las contradicciones en la exposición de la accionante.

    Refirió que la única forma de conocer con certeza la persona que realizó las extracciones era a través de las filmaciones de seguridad del cajero automático donde se efectuaron. Sin embargo, explicó que no cuenta con dicho material pues recién tomó conocimiento del hecho en la audiencia del 7-12-2011 y conforme la circular A 3390 del...

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