Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2018, expediente CIV 097678/2009

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 97678/2009. S.M.E. c/ TOMASELLA TULIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de febrero de 2018.- ADS fs.376 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto en subsidio del de revocatoria a fs. 367/69, concedido a fs. 371 vta., contra la decisión de fs. 363/64. Del fundamento se corrió traslado a fs. 371 vta., el que no fue contestado.

  2. La recurrente cuestiona la resolución por la cual la juez de grado declaró operada la perención de la instancia. Sostiene que para así decidir no tuvo en consideración el proveído que ordenó

    la puesta de autos en casillero, las notificaciones electrónicas del 8/9/2017, la solicitud de regulación de honorarios del Dr. Arcomano, la apelación de este letrado a tal regulación, y la presentación de su parte presentando nuevo letrado patrocinante, constituyendo nuevo domicilio y pidiendo autorización para extraer fotocopias, a todos los cuales considera actos interruptivos del plazo de caducidad. Afirma que el letrado que la patrocinaba renunció y que no fue notificada a su domicilio real, por lo que quedó en situación de desamparo. Cuestiona la legitimación del perito para solicitar la caducidad de la instancia.

    Dice que su presentación con nuevo patrocinio letrado demuestra su intención de continuar el trámite.

    Ahora bien, debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí mismo, por el solo hecho de existir y durar, es un factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág.

    Fecha de firma: 14/02/2018 Alta en sistema: 16/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12196197#198296446#20180208104941924 311). La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la...

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