Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 17 de Septiembre de 2020, expediente FCB 030362/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “SCHECHTEL, H.L. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA

S.A. – INDEMNIZ. Art. 212”

En la Ciudad de C. a diecisiete días del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “SCHECHTEL, H.L. C/

NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. – INDEMNIZ. Art. 212” (E.. FCB

30362/2017/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, en cuanto hizo lugar a la demanda deducida por el señor H.L.S., en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A., por la suma de ($ 2. 606.457,70) con más los intereses de la tasa activa cartera general nominal anual vencida del B.N.A. , desde el día 16 de mayo de 2017 y hasta su efectivo pago. Reguló provisoriamente los honorarios de las Dras. M.L.F. y M.E.F. en la suma de Pesos ($ 156.387,00) equivalentes a 53,88 UMA a cada una de ellas, y los del Dr. D.C. en la suma de $ 225,892,00, equivalentes a 77,84 UMA, por las tareas realizadas en la prueba anticipada y en el principal. Asimismo les reguló

honorarios por las tareas realizadas en el recurso de reposición interpuesto por la demandada y que fue resuelto mediante resolución de fecha 14 de junio de 2019.-

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: E.A. – GRACIELA

S. MONTESI – I.M.V.F..-

El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:

I.-Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por ambas partes, en contra de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2019 dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, en cuanto hizo lugar a la demanda deducida por el señor H.L.S., en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A., por la suma de ($ 2. 606.457,70) con más los intereses de la tasa activa cartera general Fecha de firma: 17/09/2020

Alta en sistema: 21/09/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “SCHECHTEL, H.L. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA

S.A. – INDEMNIZ. Art. 212”

nominal anual vencida del B.N.A. , desde el día 16 de mayo de 2017 y hasta su efectivo pago. Reguló provisoriamente los honorarios de las Dras. M.L.F. y M.E.F. en la suma de Pesos ($ 156.387,00)

equivalentes a 53,88 UMA a cada una de ellas, y los del Dr. D.C. en la suma de $ 225,892,00, equivalentes a 77,84 UMA, por las tareas realizadas en la prueba anticipada y en el principal. Asimismo les reguló honorarios por las tareas realizadas en el recurso de reposición interpuesto por la demandada y que fue resuelto mediante resolución de fecha 14 de junio de 2019 (fs. 316/321).

II.-Previo a todo, resulta de utilidad referir a los hechos que se acreditan en la causa y que fueron considerados en el escrito inicial de demanda promovida por el actor, señor H.L.S. en contra de Nucleoeléctrica Argentina S.A. persiguiendo la indemnización establecida por el art. 212, 4to. párrafo, de la L.C.T., conforme los montos que surgen de la planilla que adjunta a fs. 40 (fs. 41/60).

Relató que con fecha 1/10/1994 ingresó a trabajar bajo las órdenes de la demandada, quien al tomarlo se hizo cargo de la antigüedad que gozaba desde que ingresó en la Comisión Nacional de Energía Atómica (13/11/1981 ), en el marco del art. 11 del Decreto 1540/94 y Resolución Conjunta Nro. 49 de la Secretaría de Energía y Secretaría General de la Presidencia de la Nación. Manifestó, que dada tal circunstancia, corresponde computarle una antigüedad de 35 años de servicios. Desde el inicio hasta su finalización se desempeñó como oficial tornero en Nucleoeléctrica Argentina S.A., sede laboral Embalse, siendo la mejor remuneración mensual, normal y habitual la de $

63.721,77 , suma percibida en el mes de Marzo 2016. Adujo, que la relación laboral se desarrolló en forma normal. No obstante ello, en marzo del 2012, por la existencia de problemas de salud y agravamiento de sus patologías, solicitó

carpeta médica, por enfermedad de largo tratamiento (ELT), presentando el día Fecha de firma: 17/09/2020

Alta en sistema: 21/09/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “SCHECHTEL, H.L. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA

S.A. – INDEMNIZ. Art. 212”

8/11/2012 ante la A.N.Se.S., el beneficio de retiro por invalidez previsto en el art.

48 de la Ley N° 24.241.

A requerimiento del Juzgado Federal de Río IV, el Cuerpo Médico Forense de los Tribunales Federales de la Ciudad de C.,

realizó la pericia médica que tramitó en los autos ”SCHECHTEL, H.L.

C/ ANSES – Retiro por Invalidez Ley 24241 (E.. 32378/2013). Se le dictaminó

una incapacidad total y permanente del 78,88% de la T.O . reconociendo las siguientes patologías: “Neurosis Depresiva Grado III-IV, artrosis generalizada;

HTA Grado II; Disminución agudeza visual e hipoacusia neurosensorial.

Expresó el señor S., que el día 27.3.2016 la demandada, le notificó la reducción de su salario en un 50%, atento haber superado los dos años de licencia por tratamiento de larga enfermedad (v. fs. 6 y 7)

.

Estimó, que tal circunstancia era inadmisible, ya que el Convenio Colectivo de Trabajo que lo une con NASA., prevé en su art. 30 que en el caso de licencias por enfermedad se concederá hasta dos (2)años de licencia extraordinaria con goce íntegro de haberes, lo que será prorrogable por un año más con el 50% del sueldo.

Con fecha 6 de mayo de 2016 la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó sentencia definitiva N° 32378/2013 en los autos “SCHECHTEL, H.L. C/ ANSES s/ RETIRO POR INVALIDEZ ” (art.

49 ley 24241). Confirmó el porcentaje de incapacidad absoluta del 78,88%

otorgado por el Cuerpo Médico de Tribunales Federales, por lo que se le concedió

el Retiro Definitivo por Invalidez ( Ley 24241).

Fecha de firma: 17/09/2020

Alta en sistema: 21/09/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “SCHECHTEL, H.L. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA

S.A. – INDEMNIZ. Art. 212”

Por cuerda separada, obra el procedimiento de prueba anticipada tramitado en autos “SCHECHTEL, H.L. C/

NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. (NASA) PRUEBA ANTICIPADA ”

(E.. N° 24.146/2016) iniciado con fecha 23.6.2016. El dictamen médico forense de Tribunales Federales de C., dictaminó que el actor presenta una incapacidad del 82, 93% a la fecha del distracto de carácter definitivo, irreversible y sin posibilidad de reinserción laboral (v. fs. 49/50 del E. de Prueba Anticipada) Consta que la demandada impugnó dicho informe mediante escrito de fs. 56/58 vta. y la contestación por parte de la actora (fs.59/65). El Cuerpo Médico Forense ratificó lo actuado (v. Informe de fs. 70 vta.).

Mediante CD 507823138 de fecha 29.08.2016 el actor renunció a Nucleoeléctrica Argentina S.A., siendo esta la fecha del distracto laboral a los fines de acogerse al beneficio jubilatorio de Retiro por Invalidez. En el mismo acto, intimó a la demandada al pago de la indemnización prevista en el art. 212, 4to.párrafo LCT (fs. 9).

El día 2.9.2016 Nasa, remitió CD nro. 751835445 al accionante y le solicitó la realización de estudios médicos para evaluar el pago de la indemnización (fs. 10). Asimismo desconoció y negó la incapacidad alegada por la actora mediante CD 75183445.

En definitiva, en base a los datos consignados en la planilla obrante a fs. 40 presentada por su parte solicitó una indemnización por la suma de $3.890.235,30 teniendo en cuenta los años de servicios (35) y que la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en los últimos 12 meses anteriores a la extinción de la relación laboral fue de $63.721,77, percibida en Marzo de 2016. Solicitó se le adicione el SAC proporcional ($6.114,15) y BAPACD y su SAC proporcional $41.313,66. Conforme a estos datos y cálculos Fecha de firma: 17/09/2020

Alta en sistema: 21/09/2020

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “SCHECHTEL, H.L. C/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA

S.A. – INDEMNIZ. Art. 212”

realizados estimó el accionante que la MEJOR REMUNERACIÓN MENSUAL,

NORMAL Y HABITUAL DEVENGADA es de $111.149,58.

  1. Corrido el traslado de ley, compareció el doctor D.C. y contestó la demanda. Negó todos y cada uno de los hechos invocados, con excepción de los que expresamente reconoció en su responde. Así

    por ejemplo, no es motivo de controversia la relación laboral, fechas de inicio y cese de la misma, centrándose la discrepancia, en la existencia de la incapacidad absoluta del trabajador al momento del distracto. Destacó, que el señor S. eludió de manera intencional someterse a los controles requeridos por su empleadora, cuando en rigor es una obligación que surge de la Ley de Contrato de Trabajo (art. 120). Cuestionó en forma severa la intervención del Cuerpo Médico Forense de C.. Estimó, que tal designación debió recaer en el cuerpo profesional de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Señaló, que los informes médicos fueron elaborados sin rigor científico. Denunció que la CMF de estos Tribunales Federales designado como perito médico oficial en el proceso de Prueba Anticipada, ya se había...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR