Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 8 de Junio de 2017, expediente CAF 040475/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 40475/2016 SCHARGORODSKY, P.A. c/ EN - M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 8 de junio de 2017.- MEB Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 17 de mayo de 2017, la Sra.

Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora interpuesta por el Sr. P.A.S. y, en consecuencia, ordenó se libre orden de pronto despacho para que en el plazo de veinte días, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expida respecto de la solicitud de reparación económica prevista en la ley 24043 (v. fs. 139/140).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia, el Estado Nacional- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos interpuso recurso de apelación a fs.145/147, que ha sido concedido a fs. 148.

El recurrente afirma que se ha prescindido de toda consideración acerca de los señalamientos efectuados en el informe del art. 28 de la ley 19.549. Indica que la materia sobre la cual debe recaer la decisión administrativa ha sido objeto de numerosos cambios de criterios jurisprudenciales y de doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sostiene que no estamos frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa en el tratamiento de la petición, ni indiferente a sus particularidades, ni a la situación del solicitante. Señala que, del expediente administrativo agregado a esta actuación en copia surge que la autoridad de aplicación del régimen de la ley 24043 no se negó a emitir el pronunciamiento sobre el requerimiento del actor, sino que fue éste quien provocó el retardo en la tramitación de su reclamo, teniendo en cuenta el tiempo utilizado por el accionante para realizar las distintas presentaciones. Considera además, que la sentencia que critica logra el efecto indeseado, ya que se otorgó un plazo exiguo (veinte días), convirtiendo la manda en una orden de dificultoso cumplimiento. Finalmente, refiere que los Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #28591764#180529804#20170609091353655 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 40475/2016 SCHARGORODSKY, P.A. c/ EN - M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA argumentos vertidos también deben ser asumidos para modificar la imposición de costas.

Solicita que se revoque la sentencia apelada, con costas y, en subsidio, reduzca los honorarios regulados al...

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