Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Junio de 2020, expediente FBB 028376/2018/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28376/2018/CA1 –S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 4 de junio de 2020.

VISTO: El expediente nro. FBB 28376/2018/CA1, caratulado: “SCHARFF, Ricardo

Alberto, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, vuelto al

acuerdo en virtud de los recursos extraordinarios deducidos a fs. 106/117 v. y 118/126 v. contra la

sentencia de fs. 103/104 v.; y CONSIDERANDO:

  1. Los remedios extraordinarios intentados por las partes lo ha sido contra la

    sentencia de fs. 103/104 v. fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes “B.” (Fallos:

    329: 3089 y 330: 4866), “A.C.” (Fallos: 323:4216), “Quiroga” (CSJ 000068/2010 (46

    Q)/CS1), “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “G., M.I.” (FPA 7789/2015/CS1CA1).

    Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un

    sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha

    devenido en insustancial.

  2. Asimismo, es improcedente el recurso intentado pues los recurrentes no

    logran demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada

    de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.

  3. La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad

    extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una

    absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no

    se da en el caso de autos.

  4. En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera

    invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que

    demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones...

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