Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 4 de Junio de 2020, expediente FBB 028376/2018/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 28376/2018/CA1 –S.I.–.S.. Previsional Bahía Blanca, 4 de junio de 2020.
VISTO: El expediente nro. FBB 28376/2018/CA1, caratulado: “SCHARFF, Ricardo
Alberto, c/ Anses, s/ Reajustes Varios”, originario del Juzgado Federal n ro. 2 de la sede, vuelto al
acuerdo en virtud de los recursos extraordinarios deducidos a fs. 106/117 v. y 118/126 v. contra la
sentencia de fs. 103/104 v.; y CONSIDERANDO:
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Los remedios extraordinarios intentados por las partes lo ha sido contra la
sentencia de fs. 103/104 v. fundada en lo resuelto por la CSJN en los precedentes “B.” (Fallos:
329: 3089 y 330: 4866), “A.C.” (Fallos: 323:4216), “Quiroga” (CSJ 000068/2010 (46
Q)/CS1), “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “G., M.I.” (FPA 7789/2015/CS1CA1).
Cuando, como en el caso, la cuestión ya ha sido decidida por la CSJN en un
sentido contrario al recurrente sin haberse ensayado otros argumentos distintos, la cuestión ha
devenido en insustancial.
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Asimismo, es improcedente el recurso intentado pues los recurrentes no
logran demostrar la existencia de ninguna cuestión federal, desde que la sentencia no decidió nada
de esta índole en su contra, ni declaró la inconstitucionalidad de normativa alguna.
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La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad
extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una
absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841, 304: 469), circunstancia que no
se da en el caso de autos.
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En relación a la alegada gravedad institucional, no basta su mera
invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y concreto razonamiento que
demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones...
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