Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 13 de Noviembre de 2014, expediente CIV 084409/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 84409/2012 - SCHAPIRO NADINA FIDUC.DEL FIDEIC.AL COSTO DEFENSA 1657 c/ GUERRERO ISABEL Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS Buenos Aires, de noviembre de 2014.- PS Y Vistos. Considerando:

En punto al planteo efectuado por la señora defensora de menores de Cámara, a fojas 328/30 vuelta, quien, manteniendo expresamente el recurso de apelación interpuesto por la señora defensora de la anterior instancia, solicita que se decrete la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Público y que se revoque el decisorio de fojas 192/2 vuelta, en virtud del cual se decretó el lanzamiento anticipado de los demandados, cabe hacer algunas precisiones.

Respecto a los menores que habitan el inmueble en cuestión, cabe señalar que, se ha expresado la jurisprudencia en el sentido que, “la posible existencia de menores en el inmueble a desalojar de ninguna manera puede suspender el trámite de desalojo, pues si esto se verifica, corresponderá recurrir a la autoridad administrativa pertinente para que brinde protección adecuada a los menores —en caso de que no puedan ser ubicados en una vivienda o lugar que garantice sus derechos constitucionales—, ya que de lo contrario, cada vez que existiera un menor en una vivienda que se desaloja, el derecho a recuperar el bien sería imposible, cosa que la ley no dispone, pues están en juego otros derechos constitucionales como el de propiedad” (conf. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes, sala IV •

11/04/2007 • V., D. c.S.Q., N.B.P. y O.R.C. y O.D.C. • Litoral 2007 (agosto), 754 • AR/JUR/1928/2007).

Fecha de firma: 13/11/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Asimismo, se ha dicho que toda vez que la sentencia de desalojo se hace efectiva contra todos los que ocupan el inmueble, aún cuando no hayan sido mencionados en la diligencia de notificación o no se hayan presentado en el juicio (art. 687 Código Procesal), no resulta lógico deducir que quedan excluidos los menores. Ello es así, no sólo porque no lo menciona en forma específica la norma en cuestión ni ninguna otra de ese título, sino porque sería absurdo concebir que los propietarios de los inmuebles ocupados o quines posean interés legítimo para reclamar el desalojo, deban otorgar a los menores la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad (Cfr. C.. C.. y Com...

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