Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 040479/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “S., G. c/T., P.L. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, E.. 40.479/2013, Juzgado 54 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2016, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “S., Guillermo c/

Taborda, P.L. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 212/219, en la que se hizo lugar a la demanda entablada por G.S. y se condenó a pedro L.T. y a su aseguradora Nación Seguros a pagarle al actor la suma de $ 60.150, más intereses y costas, apelaron el actor a fs. 220 y el demandado y la citada en garantía a fs. 224, recursos que fueron concedidos a fs. 221 y fs. 225, respectivamente. A fs. 234 estas últimas desistieron del recurso incoado. A fs. 237/238 expresó agravios el actor.

Corrido el traslado de ley, las contrarias guardaron silencio. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que se dicte un pronunciamiento definitivo.

II) La parte actora se agravia de las sumas establecidas para resarcir la incapacidad sobreviniente, los gastos de atención médica y de la tasa de interés fijada.

  1. Incapacidad sobreviniente El magistrado estableció por la partida la suma de $ 25.000.

    Dice el quejoso que detenta una incapacidad psicofísica del 5%. Hace un cálculo teniendo en cuenta la Ley de Riesgos de Trabajo, que arroja una suma que se encuentra muy por encima de la fijada por el juez.

    El actor sufrió, como consecuencia del accidente, una lesión cervical (latigazo). El mecanismo de producción fue movimiento de acción-

    reacción brusca producto de fuerza embistente que desplazó el móvil corporal. Las secuelas consolidadas constituyen un 5% de incapacidad parcial y permanente (fs. 163/165).

    Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13872547#160271806#20160824121858135 Recuerdo que cuando la víctima resulta disminuida en sus aptitudes físicas o psíquicas en forma permanente, esta incapacidad debe ser objeto de reparación al margen de lo que puede corresponder por el menoscabo de la actividad productiva y por el daño moral, pues la integridad física tiene por sí misma un valor indemnizable y su lesión comprende a más de aquella actividad económica, diversos aspectos de la personalidad que hacen al ámbito doméstico, cultural o social con la consiguiente frustración del desarrollo pleno de la vida (CSJN, “Pose, José

    D. c. Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992, Fallos: 315:2834). Así, se entiende por incapacidad cualquier disminución física o psíquica, que afecte la capacidad productiva o que se traduzca en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que la víctima de un...

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