Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 4 de Marzo de 2020

Presidente213/20
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

SCHAMNE, P.N. Y OTROS C/ SCHAMNE, B.L. Y OTROS S/ SUMARIO-FIJACION CANON LOCATIVO (COMPETENCIA)

21-25104176-5

Cámara Apelación de Circuito

SANTA FE, 04 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Estos caratulados "SCHAMNE, P.N. y otros c/ SCHAMNE, B.L. y otros s/SUMARIOFIJACIÓN CANON LOCATIVO (COMPETENCIA)" (CUIJ 21-25104176-5) venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 19 de la ciudad de Esperanza; y, CONSIDERANDO: 1. Que en las presentes actuaciones se ha originado un conflicto negativo de competencia entre los Señores Jueces de Primera Instancia de los Circuitos N° 24 de la ciudad de San Carlos y N° 19 de la ciudad de Esperanza.

  1. Que el mismo se originó en la presentación efectuada el día 7 de agosto de 2019 por el D.L.C.R., quien compareció como apoderado de la codemandada B.S. (f. 329) y como patrocinante del codemandado S.W.S.C. (f. 330), dejando sin intervención todo otro apoderamiento otorgado con anterioridad, planteando a su vez, la excusación sistemática del Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 24 D.A.M. en todas las actuaciones en las que interviene, por las razones que en su momento fundó en el precedente "S. s/ Infracción código de Faltas".

  2. A fojas 331, el Juez de Primera Instancia de Circuito N° 24 de la ciudad de San Carlos Centro se excusó de intervenir en los autos, con fundamento en la causal prevista en el artículo 10 inciso 9 del C.P.C.C., remitiendo las actuaciones a su subrogante legal, el Señor Juez de Primera Instancia de Circuito N° 19 de la ciudad de Esperanza.

  3. A fojas 333/334 el último de los magistados citados rechazó la excusación efectuada por su par (fs. 333/334) remitiendo las actuaciones a esta Cámara de Apelación de Circuito a los fines de dirimir la cuestión.

  4. Que en tal contexto, resulta conveniente hacer de manera preliminar un breve repaso del estado procesal de las causas precitadas. En tal sentido, se señala que esta demanda sumaria del mal llamado fijación de canon locativo, fue entablada el 24 de octubre de 2014 (cfr. cargo de f. 7vto) contra B.L.S. y W.C., habiendo obtenido sentencia firme y estando en etapa de ejecución de la misma. En ese orden, se ha sorteado martillero en autos, quien ya ha aceptado el cargo (f. 277) y comenzado a realizar los trámites de subasta, por lo que, habiendo sido resuelta la impugnación de liquidación (fs. 297/300) se ha producido la comparecencia del D.R. dejando sin intervención todo otro apoderamiento otorgado con anterioridad.

  5. Así vistas las...

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