SCHAMMAS RICARDO DARIO c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES AV NAZCA 3173/75/77/79/81 s/DESALOJO: INTRUSOS
Fecha | 16 Septiembre 2020 |
Número de expediente | CIV 001534/2010/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
EXPTE. N° 1534/2010
S.R.D. c/ INTRUSOS Y/U OCUPANTES
AV NAZCA 3173/75/77/79/81 s/DESALOJO: INTRUSOS
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Schammas, R.D. c/
Intrusos y/u ocupantes Av. Nazca 3173/75/77/79/81 s/ desalojo” respecto de la sentencia de fs. 255/258vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F. -
R.P. -
A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:
-
a. La sentencia de fs. 255/258vta. resolvió rechazar la demanda interpuesta por el Dr. R.D.S., con costas.
-
b. Para una mayor compresión de la cuestión sometida a la jurisdicción, se recuerda que la presente litis tuvo su origen en la demanda de desalojo que luce agregada a fs. 13/14vta. Allí, el accionante relató que, con fecha 04 de diciembre de 2008, las Sras. S.S.T., V.A.S. y L.C.S. le cedieron y transfirieron todos los derechos y acciones hereditarias -inclusive los gananciales-. Destacó que ello se encuentra acreditado mediante el contrato de cesión de derechos acompañado,
cuyo original obra agregado en los autos “Sangalli, C.M. s/ sucesión ab-
intestato”.
Explicó que, “…dicho acervo está compuesto por el 100% de la unidad funcional número setenta y dos, ubicada en el piso sexto, del inmueble sito en la zona norte de esta Ciudad, con frente a la Av. Nazca número tres mil ciento setenta y tres, tres mil ciento setenta y cinco, tres mil ciento setenta y siete, tres mil ciento setenta y nueve, tres mil ciento ochenta y uno…” (conf. f.
13vta.).
Fecha de firma: 16/09/2020
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Refirió que, si bien tenía conocimiento -en ese momento- de que el inmueble se encontraba habitado, desconocía quienes eran sus ocupantes.
Citó jurisprudencia y fundó su reclamo en los términos de los arts.
2511, 2516 y ccts. del CC y el art. 680 bis del Código Procesal.
-
c. Por su parte, la Sra. S.S.T. se presentó
a fs. 34/40 a contestar el traslado de la demanda conferido y solicitó la nulidad del acto jurídico que la vincula con el accionante.
Señaló que, en el mes de noviembre de 2008 concurrió con la Sra. P.M.C., quien le solicitó que fuese su garante ante la entidad financiera “Financial Business – Negocios Financieros y Bienes Raíces”.
Ello, a fin de solicitar un préstamo personal para la Sra. P. por la suma de dólares estadounidenses dos mil cuatrocientos (USD 2.400).
Afirmó que -en dicha oportunidad- el establecimiento mencionado le informó que ya no resultaba necesario que comparezca nuevamente la Sra.
P. y le solicitaron que la próxima reunión asista en compañía de sus dos hijas, las Sras. S.V.A. y L.C..
Así las cosas, esbozó que: “…con fecha 24 de Noviembre de 2008, comparezco en el domicilio de dicha entidad junto con mis dos hijas, en donde ante la presencia de la escribana pública Sra. S.C.A., entrego las siguientes documentaciones en original, a fin de garantizar el crédito que había solicitado la Sra. P.M.C.: Documento Nacional de Identidad y Partida de Nacimiento de mis dos hijas, L. Cívica (…), Partida de defunción de mi marido Sr. S.C.M., L. de Matrimonio que acredita el vínculo con el fallecido y Título de Propiedad del Inmueble objeto de la presente…” (conf. f. 35vta.).
Asimismo, destacó que, “…en el mismo Acto y bajo condición necesaria para el otorgamiento del préstamo personal a la Sra. P.M.C., el Sr. B.M.A. (alegando ser el dueño de dicha entidad financiera) solicita a mis dos hijas que firmen un documento donde consta la cesión y derechos hereditarios hacia mi persona…” (conf. f. 35vta.).
Seguidamente apuntó que, en el mes de diciembre de 2008
-luego de innumerables llamados telefónicos sin respuesta respecto de la falta de entrega del dinero-, fue citada por el Sr. B. a una reunión (el día 04 de ese mismo mes) a fin de entregarle el dinero del préstamo aprobado para la Sra.
P.M.C..
Dijo que, cuando arribó -ese día- al establecimiento le sorprendió
que estuviese nuevamente la escribana pública S., quien le informó
Fecha de firma: 16/09/2020
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
-conjuntamente con el Sr. B.- que debía firmar un nuevo documento para la entrega y aprobación final del crédito personal de la Sra. P..
Continúa su relato sosteniendo que, si bien la referida escribana dio fe pública que luego de firmar el documento se le entregó la suma de dólares estadounidenses treinta mil (USD 30.000); lo cierto es que no sólo no recibió la cifra mencionada, sino que, dicha circunstancia resulta imposible a tenor de la norma de orden público que establece que toda suma mayor a pesos mil ($1.000) debe ser bancarizada -art. 9 de la ley 25.413-.
Por último, expresó que el 31 de marzo de 2010 al notificársele el presente proceso de desalojo se vio completamente sorprendida.
-
d. La Magistrada de grado, luego de analizar el plexo probatorio, sostuvo que, la demandada invocó...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba