Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 016309/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

16309/2019 SCHAMMAS, R.C.

s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I.i) Arriban las presentes actuaciones en formato digital para que el tribunal entienda en el recurso de apelación articulado en subsidio del planteo de reposición por la coheredera L.R.A. (v. acá) contra la decisión del Sr.

Juez a cargo del trámite de la causa del 26 de agosto de 2021 (v. acá). Allí se hizo saber a la impugnante que debía iniciar los reclamos sobre recompensas y determinación del carácter propio de los bienes por intermedio del Centro de Adjudicación de Causas, previo cumplimiento del trámite de mediación prejudicial, y estimar los montos de las pretensiones y cancelar la tasa de justicia correspondiente.

Desestimada la reposición, el Sr.

Magistrado habilitó la vía recursiva residual (v. aquí).

I.ii) En la presentación respectiva (cfr. Art. 248 del CPCyCN), la parte apelante atribuye contradicción a la decisión que cuestiona, por cuanto entiende que, en la providencia anterior del 9 de agosto de 2021 (v.

aquí), el mismo juez había señalado la posibilidad de someter la tramitación de ambas peticiones al procedimiento incidental. En este sentido, afirma que la vía de conocimiento pleno establecida por el juzgador es innecesariamente Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 06/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

onerosa y lenta, al tiempo que implica un dispendio jurisdiccional infundado, cuando las circunstancias de fondo no lo justifican.

Sostiene que el reconocimiento de las recompensas perseguidas en defensa del patrimonio propio se relacionan con bienes inmuebles determinados, recibidos por herencia,

cuyas ventas inscriptas en registros públicos establecen que fueron adquiridos y vendidos durante el matrimonio, lo que permite descartar la necesidad de un amplio debate, toda vez que estas operaciones se encuentran documentadas en escrituras públicas y registros de igual índole,

cuyas constancias exhiben plena eficacia probatoria.

Agrega que es el juicio sucesorio, ya sea en el mismo expediente principal o por incidente, el lugar donde corresponde ventilar las recompensas y el carácter de los bienes pertenecientes al acervo hereditario.

Manifiesta que la liquidación de la sociedad conyugal es una operación compleja que,

además de apuntar al reparto de los bienes gananciales, incluye la determinación del ́

caracter de los bienes, su tasación y el régimen de las recompensas entre la comunidad y los ́

conyuges, para definir la masa partible, lo cual revela que se trata de cuestiones que integran el proceso sucesorio.

Asevera, con relación a la declaración del carácter propio de ambos cónyuges de los Fecha de firma: 05/10/2021

Alta en sistema: 06/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

inmuebles que fueron sede del hogar conyugal y de la oficina comercial, que se encuentran aportadas las escrituras públicas que respaldan esa condición de los bienes en la proporción del 50% para cada socio. Con una misma intención, la apelante se expresa respecto de las recompensas perseguidas, al manifestar que tampoco requieren mayor sustanciación y discusión.

II.i) Del examen de los antecedentes del expediente se obtiene que, el 9 de agosto de 2021, en respuesta a las distintas presentaciones de los sucesores (v. aquí, aquí y aquí), el Sr. Juez de la instancia de grado,

luego de mencionar las restricciones que impone el estricto...

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