Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 27 de Junio de 2018, expediente COM 010146/2001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 10146/2001 - SCHAMMAS GUIDO ALBERTO s/QUIEBRA Juzgado n° 14 - Secretaria n° 27 Buenos Aires, 27 de junio de 2018.

Y VISTOS:

  1. Apelaron la sindicatura y Criterios Informáticos SRL la resolución de fs. 478, mediante la cual el Magistrado a quo desestimó el pedido de homologación de cierto acuerdo agregado en las actuaciones “S.G.A. s/inc. de extensión de quiebra”.

    Los agravios de la sindicatura corren a fs. 483/488 y los de Criterios Informáticos SRL a fs. 490. A su vez el órgano sindical contestó el traslado a fs.

    492/493.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para desestimar ambos recursos.

    Esta S. ya se ha expedido respecto de las facultades de los Magistrados para evaluar y eventualmente homologar este tipo de procesos a fs.

    1329 de los autos supra citados en oportunidad de analizar otro acuerdo anterior, presentado con el propio fallido (ver fs. 1266/1269 de dichas actuaciones).

    Debe recordarse que en aquélla oportunidad se señaló la imposibilidad de concluir la quiebra de modo elíptico y la existencia de los modos normales de finalización del proceso falencial.

    Si bien en el caso se ha variado el sujeto que efectúa el deposito en autos y se ha omitido solicitar el acuerdo de los restantes acreedores de la quiebra, se soslaya nuevamente que el monto depositado no alcanza a cubrir la totalidad de los créditos pendientes y sus intereses; y aun cuando no se intentara Fecha de firma: 27/06/2018 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22270208#209029171#20180627093025532 la finalización del proceso de quiebra, este factor debe ser contemplado pues el eventual resultado de este proceso de ineficacia incidirá en los intereses de todos los acreedores falenciales.

    En ese contexto no puede avalarse un acuerdo que de modo elíptico cercene a los acreedores la...

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