Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Junio de 2017, expediente COM 029286/2006

Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 29286/2006 - SCHAMMAS, G.A. c/A.R.M.B., CO-HEREDERO S/ QUIEBRA S/ INC. DE EXTENSION Juzgado n° 14 - Secretaria n° 27 Buenos Aires, 14 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apelaron el fallido y la síndico de la quiebra la resolución de fs.

    1301, que rechazó homologar el acuerdo transaccional al que arribaran. La memoria del quebrado de fs. 1311/1312 fue respondida a fs. 1315/1316; la incontestada memoria de la sindicatura obra a fs. 1305/1309.

    La Sra. Fiscal General de Cámara dictaminó a fs. 1326/1328.

  2. Homologar acuerdos con deudores de la quiebra es una actividad normal en el marco del proceso concursal -expresamente prevista por el legislador- que queda librado al razonable y fundado criterio que el órgano jurisdiccional debe exponer en cada caso concreto, a fin de autorizar la transacción celebrada por el síndico (CNCom., esta S., in re, “P., S. s/

    quiebra”, 16-12-05; y sus citas); por cuanto la realización del activo de la quiebra en general y la celebración de pactos con los deudores en particular, deben reposar en operaciones absolutamente límpidas y claras.

    De allí que a tenor de lo dispuesto por la LCyQ: 274, 182 y ccdts., la aprobación de una transacción relacionada con un crédito de la quiebra es propia del Magistrado del concurso quien -en función exclusiva de los intereses concursales- debe juzgar el mérito y la conveniencia del acuerdo (CNCom., Sala D, in re, “Banco Extrader S.A. s/ quiebra s/ inc. de actuaciones autónomas relativas a las situaciones y estados de P.S.A.”, 12-9-01). Por ende, al Fecha de firma: 14/06/2017 Alta en sistema: 15/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #22702278#178877590#20170614092700134 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B compartir esta Sala los fundamentos del dictamen fiscal -a los que se remite por economía procesal- cabe confirmar la providencia atacada.

    Esta confirmación se sustenta no sólo en que la pretensión de los apelantes importaría -elípticamente- que se tenga por concluida la quiebra del deudor, soslayando los modos conclusivos previstos en la ley falencial, sino porque al encontrarse el fallido desapoderado de sus bienes le está vedado cualquier acto de disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR