Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 9 de Marzo de 2012, expediente 67.217

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.217 – S.I. –S.. DDHH

Bahía Blanca, 09 de marzo de 2012.

VISTO: Este expediente nro. 67.217, caratulado: “SCHALLER,

E.J. s/ fiscal fed. subrog. apela detención domiciliaria en c. 04/07/inc. 153”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Secretaría Derechos Humanos, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 47/48 contra lo resuelto a fs. sub 37/39; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el Fiscal Federal subrogante, Dr. A.D.C. –Res. MP 47/09– apeló a fs. sub 47/48 la resolución que concedió el beneficio de detención domiciliaria a Emilio José

Schaller (art. 32, inc. d de la ley 24.660); se agravió de que el a quo, efectuó una errónea valoración de las pruebas; otorgó el USO OFICIAL

beneficio careciendo de elementos de convicción y sólo tuvo en cuenta la edad del beneficiario, quien además está imputado por delitos de lesa humanidad.

Celebrada la audiencia del art. 454 del CPPN, el señor defensor particular informó por escrito argumentando en favor de la medida (cfr. fs. sub 80/86vta).

A fs. sub 90/92 hizo lo propio el representante del Ministerio Público Fiscal, quien amplió sus fundamentos e insistió en la revocatoria del beneficio considerando “la inexistencia de riesgo concreto a la salud del imputado o la imposibilidad real de atención dentro de la unidad carcelaria”; descartando la sola valoración de la edad.

2do.) Que este Tribunal de Alzada en fecha reciente en la causa 67.142 “ARETA, F. s/ solicita detención domiciliaria” del 20/12/2011 sostuvo que la prisión domiciliaria, en nuestro derecho (ley 24.660, causales de concesión, dec. 1058/97 reglamentario), es una modalidad de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, aplicable también para los imputados, que aún gozan del status jurídico de inocencia,

en virtud del art. 11 de la ley 24.660 y a fin de evitar una violación al principio de igualdad ante la ley (art. 16 CN), ya que si aquellos que han sido condenados (que no gozan del mencionado status)

pueden ser sus beneficiarios, con mayor razón debe ser aplicado a quienes se encuentran en una mejor situación procesal.

Ahora bien, es importante destacar que dicho instituto no implica la libertad del imputado, sino que resulta ser un modo de ejecución de la prisión, pero bajo la forma domiciliaria,

por lo cual su beneficiario sigue detenido y por lo tanto sujeto a una relación especial con el juez de la causa.

Que como contracara de sopesar las necesidades humanitarias del detenido -que resulta ser la génesis del instituto-, se encuentra el interés de la sociedad en la seguridad pública y la prevención del delito, que exige un marco de certidumbre jurídica de saber que quien está imputado de un delito cumplirá su prisión...

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