Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 22 de Marzo de 2021, expediente CNT 068130/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 68130/2016

AUTOS: SCHAFF, C.M. c/ LA SEGUNDA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de marzo de 2021, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto N.. 260/2020

y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTOS:

Que arriban las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada en grado por medio de la cual el Sr. Juez a quo, en concordancia con el dictamen fiscal de primera instancia, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, el mencionado recurso es replicado por la aseguradora.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen que antecede.

Y CONSIDERANDO:

El Dr. R.C.P. dijo:

I- Que este Tribunal considera que corresponde revocar la decisión adoptada en grado toda vez que la norma de atribución de competencia territorial aplicable no es otra que la establecida por el art. 24 de la L.O. y en el caso de autos no se presenta ninguno de los supuestos allí estipulados.

II- Que ello obedece a que de las constancias de autos emerge que el domicilio legal de la demandada La Segunda ART S.A. se asienta en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe; por lo que tratándose la demandada de una persona de existencia ideal cabe estar a la presunción que se deriva del art. 152 del Código Civil y Comercial de la Nación Fecha de firma: 22/03/2021 y considerar ese domicilio a los fines de analizar la competencia territorial (arg. cfr. por la Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Sala IX in re “G., N.K.c.ón A.R.T. S.A. s/Accidente-Ley especial”

– SI 12917 del 15/12/11, entre otros).

III- Que en igual sentido, también corresponde destacar que el actor denunció la prestación de parte de sus labores en esta jurisdicción (ver escrito digitalizado el 07/03/2017)...

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