Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Octubre de 2020, expediente CNT 010873/2017/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
EXPEDIENTE Nº CNAT 10873/2017/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA n° 84.524.
AUTOS: “SCHAFER ARAOZ, G.N. c/ PERSONALLY S.A. s/
DESPIDO” (JUZGADO Nº 42).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19 días del mes de octubre de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y la DOCTORA B.E.F. dijo:
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La sentencia de la anterior instancia obrante a fs. 142/147 es cuestionada por ambas partes a tenor de los memoriales que lucen a fs. 148/151 y a fs.
153/155 con sus respectivas réplicas de fs. 157/160 y fs. 162/164. A su vez, la representación letrada de la parte actora se agravia por la regulación de honorarios a los que considera reducidos.
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En primer lugar, el actor se agravia por el rechazo de la multa del art. 132 bis LCT por considerar que los aportes y contribuciones debidas no fueron ingresadas en su totalidad por la ex empleadora conforme el listado emitido por ANSES
que fuera acompañado con la documentación inicial. Además, sostiene que una de las testigos que declararon en la causa, refirió que la deuda fiscal había sido abonada mediante los planes de pagos realizados en Afip. Por otro lado, sostiene que, ante su irregularidad registral por falta de pago de conceptos dispuestos por el CCT aplicable,
corresponde la sanción por las diferencias generadas y no declaradas. Luego cita jurisprudencia en apoyo de su postura.
Para así decidir, el Sr. Juez de la anterior instancia indicó que el perito contador en su dictamen pericial informó que los aportes y contribuciones fueron integrados por la demandada durante la relación laboral (ver fs. 145).
Sin embargo, no obstante el esfuerzo argumental del memorial, la queja no podrá prosperar. Digo a ello porque para acceder a la multa prevista por dicha norma legal, resulta imprescindible que el trabajador acredite la retención indebida de aportes con destino a los organismos de seguridad social. Ello sólo se configura cuando el empleador descuenta los aportes y nos los ingresa al organismo de recaudación fiscal.
Es decir, cuando retiene y usufructúa créditos ajenos, violando las obligaciones que le son impuestas como agente de retención, presupuestos que no pueden tenerse por configurados con las constancias de la causa.
Por otro lado, tampoco la parte ha logrado acreditar esta supuesta retención ya que la planilla de Anses acompañada con la demanda (sobre de fs. 13) si bien constituye prueba documental, no fue respaldada por oficio dirigido a dicha entidad por haberse desestimado a fs. 44 -auto de apertura a prueba- y no cuestionado Fecha de firma: 19/10/2020
Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA 1
Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
oportunamente por el interesado. Solo a mayor abundamiento, diré que tampoco los libros contables son aptos para demostrar esta retención indebida, pues no es en ellos donde puede demostrarse el cumplimiento del débito de seguridad social sino por comprobantes de depósito que en todo caso deberían ser ratificados por la institución bancaria o el organismo de recaudación fiscal. En el caso no ha mediado petición de oficio dirigido a Afip o de consulta a los sistemas informáticos por lo que el agravio resulta inadmisible.
En este sentido, respecto del testimonio aludido por el apelante en su escrito recursivo debo decir que la declaración testimonial no constituye un elemento probatorio eficaz para demostrar la eventual retención de aportes o un pago tardío, ya que los testigos traídos a juicio sólo están en condiciones de relatar comportamientos exteriores que hubieran percibido...
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