Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 27 de Agosto de 2009, expediente 31.451/06

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009

31.451-06

TS07D42025

PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42025

CAUSA Nº 31.451/06 - SALA VII – JUZGADO Nº 30

En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto de 2009, para dictar sentencia en los autos: “SCHACHBASIAN, JUAN

CARLOS c/ NOVOGRUDSKY, CESAR Y OTRO s/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs. 5/16 vta., se presenta el Sr. J.C.S. e inicia demanda contra los Dres. C.N. y contra P.J., en procura del cobro de unas sumas e indemnizaciones a las que se considera acreedor.

    Relata que desarrolló sus tareas como empleado del estudio jurídico Novogrudsky & Jarowitzky.

    Describe que el 7 de febrero de 2005, vio un aviso publicado en el diario "Clarín" en el rubro 32 de los clasificados, solicitando abogado, al cual acudió.

    Señala que para la postulación era menester completar una ficha con datos personales y responder un cuestionario técnico par el sondeó de conocimientos de los postulantes.

    Indica que una vez completado dicho formulario fue atendido por el Dr. Novogrudsky, quien le comentó que estaban seleccionando un abogado para realizar la recorrida tribunalicia,

    confección de escritos y que el trabajo se desarrollaría en el ámbito jurisdiccional de la Pcia. de Buenos Aires -La Matanza y Lomas de Zamora-.

    Manifiesta que su ingreso al estudio jurídico fue el 1 de junio del 2005, donde accedió con gran satisfacción al integrar a un staff que era de su agrado.

    Sostiene que con excepción de la Licenciada Novogrudsky, todo el personal debía cumplir el horario de trabajo de 09:30 a 18:30 horas de lunes a viernes.

    Explica que sus tareas consistían no sólo en la realización de la recorrida tribunalicia sino que también volcar la recorrida en el programa denominado Lex Doctor y confeccionar los escritos pertinentes para impulsar cada expediente.

    Expresa que sus ingresos eran de $600, los cuales se incrementaron a $1.000 cuando se produjo la vacante del puesto dejado por la Dra. F..

    Resalta que el volumen de trabajo comprendió en un principio alrededor de 500 causas del departamento judicial de Lomas de Zamora.

    Sostiene que en marzo de 2006, lo obligaron a firmar un escrito y le dijeron que si no lo firmaba no iba poder recibir más a sus clientes ni atender sus llamados.

    Relata que en ese momento ingresó al estudio otro abogado -Dr. G.V.- al cual le hicieron firmar dicho escrito.

    Describe que después de ello comenzaron sus empleadores a perseguirlo y presionarlo más que a los demás empleados en el cumplimiento laboral.

    Expresa que a puertas cerradas el Sr. J. le dijo que a él no le rendía una persona así y que iba a prescindir de sus servicios.

    En consecuencia de ello le pide que le pague lo que le debía junto con los viáticos.

    Ante ello el Sr. J. le hizo firmar un recibo en una hoja con detalle de los viáticos.

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    Conforme a tales circunstancias, el 10 de octubre de 2006, intima a los accionados por medio de C.D. -transcripta a fs.

    7-, para que abonen las sumas adeudadas y regularicen la situación laboral.

    Señala que dichas misivas fueron devueltas por que los demandados se habían mudado.

    Por tal motivo y corroborado el domicilio de la misiva anterior, el 14 de octubre de 2006 se coloca en situación de despido indirecto -Ver C.D. transcripta a fs. 7 vta.-.

    El 18 de octubre del mismo año, el demandado J. por su propio derecho y en representación del Sr.

    N., contesta dicha misiva negando la relación laboral y considerando impropio el reclamo.

    Viene a reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido incausado, salarios adeudados, multas e incrementos previstos en la normativa laboral.

    A fs. 30/40, responde demanda el accionado N. e interpone excepción de previo y especial pronunciamiento.

    Desconoce todos los hechos expresados por la parte actora, principalmente que haya existido relación laboral.

    Manifiesta que entre la publicación del aviso clasificado producida el 7.02.05 el accionante recién aduce su presunto ingreso para la fecha 1 de junio de 2005.

    Señala que el aviso fue publicado por el estudio de un colega, que se domiciliaba en el mismo edificio y en el departamento del piso 8º "A".

    Manifiesta que con el actor existía un intercambio,

    el cual consistía en que los demandados facilitaban al accionado el uso de las instalaciones y el escritorio para atender sus citas y éste a su vez colaboraba en la atención telefónica y/o de la puerta de ingreso o eventualmente en presentar y/o retirar determinados escritos o piezas procesales en algunos de los expedientes que tuvieran los citados letrados.

    Expresa que en ningún momento el actor recibió

    salarios mensuales, quincenales o cualquier otra medición temporal.

    Subraya que de ese modo se entabló relación con el accionante y que nunca se acordó salario ni se le exigió el cumplimiento de una jornada de trabajo.

    Contesta el pedido de inconstitucionalidad de los art. 7 y 10 de la Ley 23.928 y del art. 4 de la Ley 25.561.

  2. liquidación y solicita se rechace la demanda.

    A fs. 45/54 vta., contesta la acción el demandado J..

    Opone excepción de previo y especial pronunciamiento.

    Coincide con los fundamentos desarrollados por el accionado N..

    También pide el rechazo de la demanda e impugna liquidación.

    A fs. 674/676, obra la sentencia de primera instancia.

    Tras el análisis de las pruebas producidas en la causa, la “a-quo” resuelve no hacer lugar a la indemnización por despido, por considerar que el actor no ha logrado demostrar el vínculo laboral invocado entre ambos, razón por la cual decide el rechazo de la demanda.

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    Los recursos a tratar llegan interpuestos por la parte actora (fs. 680/688) cuya réplica obra a fs. 693/696 vta. y fs. 697/700 vta.

    También apelan los Dres. N. (fs. 678/678

    vta.) y J. (fs. 679/679 vta.), por considerar reducidos sus emolumentos.

  3. RECURSO DE LA PARTE ACTORA:

    Con relación al fondo de la cuestión son varios los planteos del...

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