Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 14 de Noviembre de 2016, expediente FMP 022010986/1999/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

SCHABRICH FEDERICO C/ WANCHESE ARGENTINA SA S/ LABORAL

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Expediente FMP 22010986/1999, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. A.O.T..

El Dr. Ferro dijo:

Que arriban estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado y fundado a fs. 407/413, por la actora contra la sentencia dictada a fs.

397/400, por medio de la cual el magistrado rechazó íntegramente la demanda en contra de la razón social Wanchese Argentina S.A., con costas y con las previsiones del art. 20 LCT.

Luego de relatar los antecedentes de la acción iniciada y los fundamentos de la sentencia, al exponer sus agravios refiere el recurrente que en el desarrollo de la sentencia solo se hace hincapié en cuestiones de orden procesal y que el aquo ha violado las reglas del “onus probandi” por cuanto su parte fue desembarcado de oficio por la empleadora motivando un oportuno rechazo y desconocimiento frente a tal situación y que desembocó en el pase a situación de disponibilidad; refiere que allí está el primer error del aquo puesto que señala que no se ha impugnado tal determinación ni que he acreditado mis dichos.

La empleadora que invocó ciertos hechos para su desembarco, tenía la obligación de acreditar la gravedad de los mismos y sus consecuencias, pues esa decisión es injuriosa para su parte e impidió la prosecución del vínculo Fecha de firma: 14/11/2016 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , #15643203#165732878#20161118093617512 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA laboral. Cita jurisprudencia y añade que la exposición del capitán de la embarcación al momento de su desembarco, pese a que ostenta la cualidad de instrumento público, no es suficiente para acreditar los extremos invocados en tanto da fe solo de las manifestaciones del deponente.

Sin perjuicio de ello, la sentencia viola el art. 243 LCT y contraría las constancias del expediente al referir que la empleadora podía negarle ocupación por tiempo indeterminado extremo que fue avalado por la sentencia incumpliendo los arts. 63 y 78 de la LCT.

Asimismo reitera que luego de disponerse su desembarco de oficio y negarle a su parte ocupación efectiva es esta decisión de la empleadora la causal invocada para considerarse en situación de despido indirecto, violando el art. 78 LCT.

Por último, señala que las partes están obligadas a lo que resulta de los términos del contrato de trabajo y a los comportamientos que sean consecuencia del mismo, de la LCT, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo con un criterio de colaboración y solidaridad; o sea, un obrar de buena fe.

Ello viola también la dignidad personal del trabajador al afectar su efectiva ocupación, limitando el pago del salario pues ello debe ser solo consecuencia de algunos de los presupuestos previstos en el orden laboral, todo lo cual a resultas de la sentencia convalidó un proceder injurioso que configura el deber de ocupación efectiva.

Por todo ello, frente a los evidentes errores incurridos en la sentencia, solicita se revoque la misma y se haga lugar a la demanda, con costas y costas.

Concedido el recurso de apelación, corrido el respectivo traslado de ley y contestados los agravios por la contraria conforme...

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