Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Diciembre de 2020, expediente CNT 029860/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 29860/2017

AUTOS: “S., A.M. c/Galeno ART s/accidente-ley especial”

JUZGADO NRO. SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de de 2.020, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

El Doctor C.P. dijo:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso interpuesto por la demandada quien cuestiona las condenas impuestas en materia de indemnización por despido, multas de los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT, lo decidido en materia de intereses, costas y honorarios, mientras que el letrado que la representa y la perito contadora persiguen la elevación de los honorarios regulados.

En cuanto al primer agravio, la demandada afirma que no hubo una relación única de trabajo sino un régimen de pluriempleo lo que obsta a la validez del reclamo efectuado y entiendo que le asiste razón.

Paso a explicarme: las co-accionantes demandan a Galeno Life Seguros de Salud SA sobre la base de un despido indirecto impuesto por habérsele abonado salarios menores a los que les hubiera correspondido convencionalmente, sea por imperio del CCTR. 264/95 o del 130/75. Afirman, a tal fin, haber desempeñado tareas de lunes a viernes cumpliendo una jornada de doce horas diarias siendo su labor la propia de un ejecutivo de cuentas (ver escrito de inicio, fs. 9/10).

Fecha de firma: 15/12/2020

Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Para que un reclamo como el que nos ocupa fuese viable tendrían que haber acreditado: a) el desempeño de una jornada de doce horas diarias continuas y sin interrupciones en beneficio exclusivo de la empleadora demandada; b) que la sumatoria de lo recibido de la empleadora demandada, esto es Galeno Life Seguros de Vida SA y de su otra empleadora –esto Galeno ART SA- era inferior a lo que hubiera podido percibir de habérsele aplicado los términos de las normas convencionales invocadas (art. 377 CPCC)

y sobre el punto no existe prueba convincente.

O., en tal sentido, que S. prestaba servicios en la ciudad de Concepción de Uruguay y que B. lo hizo en la ciudad de Córdoba y que, por el contrario, las personas que...

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