Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 11 de Mayo de 2017, expediente CIV 091722/2016

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 91.722/2016/CA1 – JUZG. 26.-

S C M C/F P M D S/DIVORCIO – ORDINARIO

.-

Buenos Aires, mayo 11 de 2017.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fs. 38 último párrafo que establece que en cuanto a la inscripción del usufructo deberá

adecuarse a lo establecido por el art. 1552 del Código Civil y Comercial de la Nación, alza sus quejas el recurrente en el memorial de fs. 40.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación en el art. 1017 regula los contratos que deben celebrarse mediante escritura pública. Esta es prescripta como forma para ciertos actos que se entiende que reclaman una formalidad especial. El inciso a) establece que toda transacción que contemple la adquisición, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles debe celebrarse por escritura pública. La única excepción contemplada se da en el caso que el negocio relativo a inmuebles provenga de la adquisición de derechos emergentes en subasta pública, judicial o administrativa (conf. R. –M., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, t. III, pág. 535, comen. art. 1017; L.R.L., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, t. V, pág.

768, comen. art. 1017).

La enunciación del primer inciso es más amplia, que el anterior ordenamiento legal, toda vez que comprende a todos los contratos que queden enmarcados dentro del derecho real sobre inmuebles. Así todo negocio que verse sobre inmuebles deberá ser realizado a través de una escritura pública. En tal tesitura, es oportuno señalar como contratos y derechos reales relativos a los inmuebles a los siguientes institutos: compraventa, donación, renta vitalicia, constitución de condominio, de propiedad horizontal, de conjuntos Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #29267754#178261262#20170509105946628 inmobiliarios, de tiempo compartido, de cementerio privado, de superficie, de usufructo si es sobre inmueble, etc (conf. A.J.H., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, t. V, pág.

384, comen. art. 1017).

Por lo demás, esta S. ha sostenido, en un caso análogo, que en los supuestos de establecimiento del usufructo en las particiones de bienes relativos a condominio, herencia, disolución de sociedad conyugal, que supone el formal...

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