Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 26 de Abril de 2017, expediente CNT 068672/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91777 CAUSA NRO.

68672/2013 AUTOS: “S.A.D. c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. s/

Accidente – Ley Especial”

JUZGADO NRO. 50 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 correspondiente a la minusvalía psicofísica que presenta como consecuencia del accidente “in itínere” que sufrió el 15.10.2013.

  2. Contra tal decisión se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 157/159 y fs. 160/165. Por su parte, a fs. 156, la perito psicóloga objeta la regulación de sus honorarios por estimarla reducida.

    La parte actora se queja por el monto del IBM tomado por el magistrado para el cálculo de las prestaciones correspondientes, por el porcentaje de incapacidad otorgado por el perito médico psicólogo, porque no se aplicó el índice de actualización RIPTE sobre las prestaciones dinerarias previstas por la Ley 24557 y porque no se hizo lugar al adicional previsto por el art. 3º de la Ley 26773.-

    La parte demandada se queja por la fecha del cómputo de los intereses y por la tasa de interés aplicada al capital de condena. Asímismo, objeta por altos los honorarios regulados a la representación letrada de la actora y del perito médico, y por bajos, los regulados a su favor.

  3. No obstante el orden en el que fueran introducidos los agravios, comenzaré por el tratamiento de la incapacidad psicológica que aqueja al Sr.

    S., que fuera materia de cuestionamiento por la actora.

    El recurso interpuesto por la parte actora, no tendrá favorable recepción.

    Llega firme a esta instancia que el Sr. S. sufrió un accidente “in itínere” el 15.10.2013 cuando se dirigía desde su domicilio hacia su lugar de trabajo, mientas esperaba el colectivo de la línea 271 en la parada, cuando fue abordado por dos hombres quienes con intención de robarle sus pertenencias, partieron una botella de vidrio y le efectuaron cortes en el brazo izquierdo y gran parte de su rostro, dándose luego a la fuga. Fue asistido a través de prestadores de la aseguradora y al momento de la interposición de la demanda, aún no contaba con el alta médica.

    Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19789586#177279639#20170426121641966 Poder Judicial de la Nación La perito médica informó a fs. 127/130 que el trabajador padecía un cuadro físico de secuela de heridas contuso-cortantes a nivel de cara, cuello y región anterior del antebrazo izquierdo, más lesión de la rama sensitiva del nervio cubital superficial a nivel del mismo antebrazo. Por todo ello otorgó una incapacidad del 30% de la t.o. En el plano psíquico, la perito psicóloga informó

    que el Sr. S. presenta un cuadro de reacción vivencial anormal neurótica grado II compatible con el accidente de autos, lo cual lo incapacita en un 10%

    conforme baremos correspondientes. El magistrado de origen, con ajuste a dicha ponderación (40% de incapacidad), cuantificó las prestaciones dinerarias correspondientes. La parte actora se queja por el porcentaje de incapacidad psicológica otorgado por la perito, el cual considera reducido.

    Al respecto, señalo que aún cuando las normas procesales no acuerdan al dictamen el carácter de prueba legal y permiten al iudicante formar su propia convicción al respecto, es indudable que para apartarse de la valoración de los médicos actuantes la judicatura debe contar con sólidos argumentos en un campo del saber ajeno a la persona de derecho. En el sub examine no existen pruebas que conduzcan a la detección del error o del inadecuado uso de conocimientos científicos por lo que comparto las conclusiones del perito médico actuante. El apelante además insiste en que la perito psicóloga debió haber incluido los factores de ponderación para fijar la incapacidad del trabajador, reiterando asimismo, los mismos argumentos vertidos en la impugnación interpuesta a fs. 108. Dicha objeción ya fue contestada por la perito en la aclaración de fs. 112/113, en la cual la Lic. S. manifestó que si bien no es su función la de considerar dichos elementos para el cálculo del porcentaje de incapacidad, de tener que establecerlo, explicó que es incorrecta la ponderación detallada por el impugnante toda vez que el actor tenía 29 años al momento del examen y no 49 como el quejoso consignó en el cálculo en ambas presentaciones, por lo que no correspondía considerar ese 5% adicional por no tratarse de una persona de entre 51 a 55 años de edad.

    Asimismo, agregó que al momento del examen el actor continuaba realizando sus tareas habituales que era en lo que se especializaba y resultaba más idóneo, por lo que tampoco ameritaba recalificación. Acepto y comparto las conclusiones de ambos dictámenes por provenir de expertos en la materia, terceros en cuanto a la cuestión debatida, que se han sustentado en los exhaustivos exámenes practicados y cuyos informes tienen garantizada la imparcialidad que ampara la actuación de los funcionarios judiciales (art.63 inc.a y d del dto.1285/58). Considero que no basta para impugnar el grado de incapacidad otorgado la mera disconformidad o la crítica genérica por el uso de un baremo determinado sino que hay que criticar concretamente el uso que el experto hace del mismo o señalar con argumentos científicos - lógicos que la incapacidad acordada es inadecuada a los padecimientos del actor, lo cual en el caso, no aconteció.

    A mayor abundamiento, señalo que es el magistrado/da el que decide si el baremo escogido por el perito se adapta al caso y también quien Fecha de firma: 26/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19789586#177279639#20170426121641966 Poder Judicial de la Nación opta -de ser necesario- por apartarse de los mismos en atención a las particularidades de cada caso y siempre con base objetivas (estado general del paciente, profesión, edad, sexo, situación familiar, etc.) ya que, de otro modo (sin enunciar argumentos científicos de rigor) no se justificaría no seguir la opinión del experto.

    Por todo lo expuesto, considero adecuado el porcentaje de incapacidad física y psicológica determinado en origen.

  4. En otro orden de...

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