Sentencia de SALA I, 16 de Julio de 2015, expediente CCF 008777/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 8777/2009 – S.

  1. – SCD SERVICIOS INFORMATICOS SRL C/

    AMX ARGENTINA S.A. S/ INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

    Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 En Buenos Aires, a los 16 días de julio de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe, y de conformidad con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

    1. La sentencia de fs. 318/322 desestimó la demandada entablada por la empresa SCD Servicios Informáticos SRL contra AMX Argentina S.A. (que actúa bajo el nombre de fantasía “CLARO”) por reclamo de los daños y perjuicios derivados de lo que la parte actora calificó como deficiente prestación del servicio de telefonía celular. La resolución contraria a las pretensiones de la actora se sustentó en la falta de prueba de los extremos que el a-quo juzgó indispensables para hacer lugar a una responsabilidad por los conceptos reclamados –a saber: lucro cesante, pérdida de chance, desprestigio laboral, lesión al crédito y daño moral–, estimando que la nota de crédito emitida por la demandada comportaba una compensación suficiente de los desperfectos e inconvenientes que fueron probados, sin que existiera demostración de otros daños. Consecuentemente, rechazó la demanda, con costas a la actora vencida.

    2. Este pronunciamiento fue apelado por la actora a fs. 327. Dicho recurso –concedido a fs. 328– fue fundado a fs. 344/352 y recibió contestación de su contraria a fs.

      354/355. También se han interpuesto recursos en materia de honorarios a fs. 329 y 336/337, los cuales serán tratados a la finalización del presente Acuerdo.

    3. Los agravios de la parte actora pueden ser presentados del siguiente modo:

      1. es errado negar el resarcimiento del daño moral por estimar que el reclamo lo hizo exclusivamente la persona jurídica; en tal sentido, el socio gerente de la empresa actora actuó –aduce el recurrente- tanto por derecho propio como en representación de SCD Servicios Informáticos SRL; afirma que en esa condición está amparado por la ley 24.240 de defensa de derechos del consumidor y por los derechos consagrados en el art. 42 de la Constitución Nacional; b) como prueba de lo anterior afirma que el registro de las líneas telefónicas están en primer término a nombre del gerente, señor M., para el servicio que brinda a terceros de acuerdo al objeto social de la firma SCD Servicios Informáticos SRL; c) no responde a la realidad del expediente la afirmación de que el daño Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: NAJURIETA- GUARINONI no está probado; considera que de la prueba testifical y por oficios se ha demostrado la interrupción del servicio y, con ello, la desconexión con los clientes lo cual conlleva el daño económico; d) debe revertirse la negativa a admitir daño moral pues las personas jurídicas también tienen atributos que les deben ser reconocidos, como el buen nombre y prestigio profesional, que sufrieron menoscabo; y e) están demostrados los incumplimientos contractuales de la empresa AMX Argentina S.A. en cuanto a mermas y supresión del...

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