Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Junio de 2017, expediente CNT 074191/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69798 SALA VI Expediente Nro.: CNT 74191/2014 (Juzg. N°72)

AUTOS: “SCAZZUSO, JORGE ARIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia obrante a fs.

    167/169 ha sido apelada por las partes actora y demandada a tenor de los memoriales que lucen a fs. 170/172 y 174/176.

    Corridos los pertinentes traslados, la accionada responde a fs. 181/183.

    Asimismo, Prevención ART S.A. cuestiona la imposición de las costas (ver fs. 175vta., punto 3).

    El Señor Juez “a quo”, en el marco de una acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo por un accidente in itinere acaecido el 21.10.2013, es decir con posterioridad a Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24484389#169829679#20170628122213861 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI la entrada en vigencia de la Ley 26.773, admitió la pretensión del trabajador porque consideró que de las pruebas recolectadas en la causa surgía acreditado que S. padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 10.06% de la t.o., lo que originó su derecho a percibir la tarifa indemnizatoria del art. 14, apartado 2, inciso a) que ascendió

    a la suma de $83.689,89 (monto que resulta ser superior al piso mínimo de acuerdo a Res. (SSS) Nº34/2013). Estableció que dicho importe devengará intereses desde la fecha del siniestro (21.10.2013) y hasta el momento de su efectivo pago, de acuerdo con la tasa de interés fijada mediante A.C.N. del 21.5.2014 y Acta CNAT Nº2630 del 27.4.2016.

  2. El trabajador se agravia por cuanto el “a quo” “…

    haciéndose eco del Dictamen de la Comisión Médica, y sin atender a la solicitud de designación de un perito médico y un perito psicólogo oportunamente efectuada por esta parte, da por sentado que el suscripto padece una incapacidad del 10,06%

    de la T.O con motivo del accidente …” (ver fs. 170).

    Del detenido análisis de las constancias de autos surge que el actor dedujo demanda contra Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por un accidente in itinere, fundada en las leyes 24.557 y 26.773, previo planteo de invalidez constitucional de los arts. 21, 22 y 46 de la norma legal citada en primer término (ver fs. 7/9vta., punto b) y 9vta./10vta., punto d).

    Al comparecer al proceso, la ART reconoció que “recibió denuncia del accidente que el actor dijo haber Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA...

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