Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 4 de Octubre de 2017, expediente CNT 057126/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111279 EXPEDIENTE NRO.: 57126/2015 AUTOS: SCAZZIOTTA, D.F. c/L., LUIS s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 4 de Octubre del 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar en lo principal a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación el demandado en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs.63/65).

Al fundamentar el recurso, el demandado L.L. se agravia porque el sentenciante de grado otorgó plena eficacia probatoria al testimonio de V. y consideró acreditada la relación laboral invocada en la demanda. Argumenta que el magistrado de grado, pese a otorgarle validez convictiva a los dichos de la citada deponente, omitió analizar que, según testimonio, la ruptura del vínculo se produjo por despido directo y no en la forma que alegó el actor. Sostiene, además, que el reclamante no acompañó a la causa los telegramas que afirmó haber cursado y que no existe elemento alguno que acredite el supuesto despido dispuesto por S.. Por último, cuestiona la fijación de intereses punitorios.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden y del modo que se detalla a continuación.

Los términos de los agravios del demandado imponen señalar que el actor, en la demanda, sostuvo que, con fecha 4/1/2014, ingresó a trabajar a las órdenes del demandado que explota un café-restaurante con el nombre de fantasía G.B.. Afirmó, que cumplió tareas de generales de empleado en una jornada laboral que se extendía de lunes a jueves de 16 a 01 horas, viernes y sábados de 17 a 02 horas y los domingos de 16 a 24 horas, con franco los días miércoles. Denunció que percibía una mensual de $7.000, que el accionado omitió la entrega de duplicados de recibos de sueldo y que desconocía si se efectuaron los aportes correspondientes por el período de trabajo Fecha de firma: 04/10/2017 denunciado, por lo que realizó frecuentes reclamos que no tuvieron respuesta de su Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #27457476#190109393#20171005110234104 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II empleador. Relató, que antes esa situación intimó al demandado, a través del TCL 088394408 de fecha 4/11/14, para que aclarara su situación laboral y procediera a su regularización; y que éste desconoció el contrato de trabajo, motivo por el cual se colocó

en situación de despido indirecto por medio de la CD Nro. 518876352 del 11/11/14 (ver fs.4/5vta).

Al contestar la acción, el demandado formuló una negativa de ciertos hechos expuestos en la demanda y, específicamente, negó la existencia de la relación laboral allí invocada. Opuso excepción de prescripción. Reconoció la explotación por su parte del comercio que refirió el actor y, al describir la realidad de los hechos, expuso que, en un momento determinado, comenzó a recibir cartas documentos del actor y que procedió a rechazar en tiempo y forma. Señaló que jamás contrató, ni conoce al actor y solicito el rechazo de la acción.

De acuerdo con los términos en los cuales quedó trabada la litis, correspondía al accionante acreditar que mantuvo con el demandado un contrato de trabajo como invocó en sustento de su pretensión (conf. art. 377 CPCCN); y, a la luz de los elementos reunidos en esta causa, estimo que lo ha logrado.

En efecto, a fs. 40/41 obra la declaración de la testigo L.L.V. quien refirió que conoce a las partes y que arribó a un acuerdo con el demandado en el Seclo y manifestó no estar comprendidas en las generales de la ley.

Asimismo, al ser interrogada por las cuestiones controvertidas relató que conoció al actor del bar Gabbana y que ella ingresó a trabajar allí en el año 2013, que los primeros tres meses la relación se desarrolló sin registración alguna. Afirmó, que el actor ingresó a trabajar más o menos en “mayo junio” del 2014, que estaba en bacha, a veces en heladería y a veces de repositor. Manifestó desconocer cuál era el salario del accionante, que éste “cobraba en negro” y que sabe ello “porque entregaban sobres o se los daban ahí adelante en caja, la señora M. que es la mujer del demandado o a veces el demandado (…)

que le hacían firmar algo tipo...

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