Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 3 de Julio de 2019, expediente FSM 074091/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 74091/2014/CA1 “SCAZZIOTA, A.V. c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/DESPIDO”

–Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “SCAZZIOTA, A.V. c/ HOSPITAL NACIONAL PROFESOR ALEJANDRO POSADAS s/ DESPIDO”, respecto de la sentencia obrante a Fs. 227/238Vta., de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La Sra. juez de primera instancia, en su pronunciamiento de Fs. 227/238Vta., rechazó la demanda interpuesta por la Sra. A.V.S. contra el Hospital Nacional Profesor A.P., tendiente a obtener el cobro de la suma de $189.169,83 –o lo que en más o en menos resultara de la prueba a producirse-, en concepto de indemnización por despido, con más sus intereses hasta el efectivo pago. Impuso las costas a la vencida.

    Para así decidir, señaló –como primera medida- que, en los términos en que había quedado trabada la litis, no existía controversia en cuanto a que la relación entre las partes se regía por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público N.. 25.164.

    Entendió que, a los fines de resolver la cuestión planteada, resultaba determinante examinar 1 Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Explicó que, la Resolución N..

    1174/11 del Consejo de Administración del Hospital Posadas -que había sancionado a la actora con una suspensión de 5 (cinco) días, al haberse aquélla negado a prestar servicio en el Sector C de Cuidados Intermedios de Adultos y se había retirado del establecimiento el día 22/12/10 sin autorización, incumpliendo con su actitud los deberes enunciados en el Art. 23, Incs. a), b) y e) de la ley 25.164- se encontraba firme, no habiendo la accionante intentado siquiera producir en autos prueba alguna tendiente a controvertir o desvirtuar lo que de allí resultaba.

    Agregó que, en contraposición a lo sostenido por la accionante y de conformidad con lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense, la obligación de la Sra. S. de tener que haber atendido a una paciente con una enfermedad infecciosa (K. o KPC), no había implicado riesgo alguno, en tanto se hubieran cumplido las normas de prevención normatizadas a tal fin (aislamiento de contacto, lavado de manos, guantes, camisolín, cultivos de vigilancia para suspensión de las medidas al momento de su negativización), no modificándose tal concepto 2 Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    –Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín,, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N°

    I – SENTENCIA por el hecho de encontrarse la accionante en período de amamantamiento.

    En este sentido, expresó que, con los informes del Departamento de Enfermería, de la Sección de Medicina Legal, del Área de Seguridad e Higiene y del Comité de Control e Infecciones, quedaba acreditado que la agente había dispuesto de los insumos para su protección y había trabajado con las condiciones de bioseguridad necesarias para desempeñar su función con seguridad.

    Indicó que, más allá de que la actora no había referido en concreto que la demandada hubiese hecho un indebido ejercicio del ius variandi, lo cierto era que su pase del Centro Obstétrico al 4to.

    piso C de Cuidados Intermedios Adultos, había sido fundado tanto en las necesidades urgentes de cobertura de dicho sector (el cual aquélla ya conocía por haber realizado módulos en sectores de internación de adultos), como en la existencia a esa época de un sumario en trámite por ante el Ministerio de Salud, por hechos acontecidos en el Centro Obstétrico que involucraban a la actora.

    Asimismo, sostuvo que la pretensora había trabajado en el Sector de Adultos desde que había regresado de su licencia el 22/12/10 hasta el 3 Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Alegó que, en definitiva, las dos situaciones concretas a las que había hecho referencia la actora en su escrito de demanda, no evidenciaban en modo alguno las “reiteradas injurias”, “malos tratos”

    y “acoso laboral” que se imputaban a la demandada, ni podían ser apreciadas como indicios razonables de que la actitud de dicha parte hubiera encubierto un accionar persecutorio y discriminatorio hacia aquélla, no habiéndose probado la existencia de hechos de los que resultaren las situaciones denunciadas por la actora, siendo incluso insuficientes para demostrarlas los certificados médicos acompañadas por ella, habida cuenta que las apreciaciones de dichos profesionales sólo daban cuenta de una patología médica.

    En esa misma línea, añadió que, de las pruebas colectadas y los testimonios brindados en el sumario administrativo N.. 2002-01777000586/10-1, se podía concluir que la actora no había logrado acreditar en forma fehaciente que se encontraran reunidos los elementos que configuraran el “acoso o violencia laboral; maltrato u hostigamiento; discriminación y/o actitudes de persecución” y que las declaraciones de las tres testigos invocadas por la accionante, constituían testimonios aislados que no resultaban eficaces a tal efecto.

  2. Disconforme con lo resuelto, a Fs. 240 la parte actora interpuso recurso de 4 Fecha de firma: 03/07/2019 Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.J.S., PROSECRETARIO DE...

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