Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Mayo de 2016, expediente CNT 012549/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 70797 EXPEDIENTE NRO.: 12549/2015 AUTOS: SCATURRO, M.M. c/ IARAI S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 13 de mayo de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia interlocutoria en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

La sentencia de Primera Instancia que luce a fs. 48, que desestimó el pedido de citación de tercero efectuado por las demandadas a fs. 25 y fs.36vta., suscita los agravios de la demandada IARAI S.A. a tenor del memorial que obra a fs. 49/51.

La Sra. Juez a quo consideró que no se hallaban configurados los requisitos exigidos por el art. 94 del C.P.C.C.N. toda vez que visto el objeto de la acción promovida por la actora, no se aprecia la eventual posibilidad de una acción de regreso por parte de los pretendidos terceros “Salud Total S.A.”, “Salud Norte S.R.L.”, “Salud Oeste S.R.L.” y “Eritroferon S.R.L.”.

Corrida vista al F. General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, el mismo se expidió mediante Dictamen Nº 66.976, cuyos fundamentos comparto y doy por reproducidos brevitatis causae.

Sentado lo expuesto, cabe poner de resalto que la figura de la intervención obligada de terceros contemplada en el art. 94 del CPCCN requiere para su admisibilidad que la controversia fuere común, interpretándose que tal expresión se refiere a los casos en que se tiende a evitar nuevos juicios, especialmente cuando una de las partes, al ser vencida, se hallare habilitada para intentar una pretensión de regreso contra el tercero, y también cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso, guarda conexión con otra situación jurídica existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición de litisconsorte del actor o del demandado (cfr. "Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo" dirigida por A., Fecha de firma: 13/05/2016 Tomo I, pág. 274).

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR