Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2020
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2020 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 480/20 |
Número de CUIJ | 21 - 512272 - 1 |
Reg.: A y S t 299 p 163/164.
Santa Fe, 30 de junio del año 2020.
VISTOS: los autos "SCARZI, HUGO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´SCARZI, HUGO S/ DENUNCIA DEL JUZGADO PENAL DE INSTRUCCION N° 14´ - (CUIJ 21-07014493-7) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512272-1) para resolver sobre las intimaciones cursadas por la Presidencia de esta Corte; y
CONSIDERANDO:
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Presentado recurso directo ante esta Sede, por Presidencia se intimó al recurrente a acompañar "la boleta de depósito prevista en el Art. 8 de la Ley 7055, fotocopias debidamente certificadas de las copias que establece el Art. 356 del C.P.C.C., como así también, de la contestación del traslado del Art. 4to de la Ley 7055 y la nómina dispuesta en la Acordada de fecha 14.12.2005, A.N.. 49, punto 8, bajo los apercibimientos de ley" (f. 4).
Notificada esa providencia al interesado (f. 6), no se obtuvo respuesta alguna, motivo por el cual se reiteró la intimación referida anteriormente, en fechas 26.8.2019 (f. 42) y 6.9.2019 (f. 52).
Ante un nuevo incumplimiento de su parte -previa notificación correspondiente-, se dispuso por Presidencia, en fecha 20.2.20, el pase de los autos a la Corte para resolver, "atento el estado y las constancias de la causa" (f. 55), providencia que fue debidamente notificada (f. 57).
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Se adelanta que corresponde tener por no presentada la queja interpuesta.
En efecto, la situación objetiva que se presenta en el caso resulta sustancialmente análoga a la considerada y decidida por esta Corte en los antecedentes registrados en A. y S., T. 180, pág. 128 y T. 221, pág. 472, entre otros, y por la Corte nacional (Fallos, 328:4078; 323:2191, entre otros), toda vez que intimada la parte recurrente al cumplimiento del depósito previsto en el artículo 8 de la ley 7055, bajo los apercibimientos de ley, no lo ha efectivizado pese a estar debidamente notificada.
Idéntica situación se presenta respecto a las constancias certificadas de las copias que establece el artículo 356 del Código Procesal Civil y Comercial local, de la contestación del traslado del artículo 4 de la ley 7055 y de...
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