Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2019
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 106/19 |
Número de CUIJ | 21 - 512272 - 1 |
Reg.: A y S t 288 p 288/289.
Santa Fe, 7 de marzo del año 2019.
VISTOS: los autos "SCARZI, HUGO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´SCARZI, HUGO S/ DENUNCIA DEL JUZGADO PENAL DE INSTRUCCION N° 14 - (CUIJ 21-07014493-7) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512272-1); y,
CONSIDERANDO:
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Encontrándose en trámite la presente queja, el interesado formuló recusación con expresión de causa a los señores Ministros de este Tribunal, con sustento en la causal contemplada en el artículo 10, inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial local y por considerar que aquéllos han actuado "en forma conculcatoria de la garantía de imparcialidad judicial".
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Las recusaciones formuladas deben desestimarse.
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a. En efecto, esta Corte tuvo la oportunidad de resolver en fecha 18.12.18 un planteo idéntico al aquí propuesto (A. y S., T. 287, pág. 346).
En este sentido, se dijo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a su tradicional doctrina sobre el punto, que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "C.óbal Torres de C." (Fallos: 237:387) y se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal, ha afirmado que "cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 205:635; 270:415; 280:347; 291:80; 326:4110; 330:2737, entre muchos otros)" (CSJN, "Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá - Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre de Catamarca y otros s/ amparo). Criterio también seguido desde antiguo por esta Corte Suprema (A. y S., T. 41, págs. 207/208; T. 56, págs. 461/463; T. 68, págs. 173/174; T. 139, págs. 443/444; T. 155, pág. 479; T. 276, pág. 1; T. 283, pág. 84, entre muchos otros).
Que tal carácter revisten las que, como en el caso, se fundan en argumentos genéricos y conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados.
En efecto, el recurrente apoya la primera causal de apartamiento invocada (enemistad, odio o resentimiento) en una supuesta inactividad de los miembros de este Tribunal en relación a una serie de denuncias administrativas incoadas contra funcionarios y magistrados de este Poder Judicial, que dejarían entrever -según su postura- el encono que este Cuerpo le profesaría, y que motivó la proposición de juicio político por parte del denunciante (desestimado por la...
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