Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 7 de Marzo de 2019

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita106/19
Número de CUIJ21 - 512272 - 1

Reg.: A y S t 288 p 288/289.

Santa Fe, 7 de marzo del año 2019.

VISTOS: los autos "SCARZI, HUGO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CARPETA JUDICIAL: ´SCARZI, HUGO S/ DENUNCIA DEL JUZGADO PENAL DE INSTRUCCION N° 14 - (CUIJ 21-07014493-7) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512272-1); y,

CONSIDERANDO:

  1. Encontrándose en trámite la presente queja, el interesado formuló recusación con expresión de causa a los señores Ministros de este Tribunal, con sustento en la causal contemplada en el artículo 10, inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial local y por considerar que aquéllos han actuado "en forma conculcatoria de la garantía de imparcialidad judicial".

  2. Las recusaciones formuladas deben desestimarse.

  3. a. En efecto, esta Corte tuvo la oportunidad de resolver en fecha 18.12.18 un planteo idéntico al aquí propuesto (A. y S., T. 287, pág. 346).

    En este sentido, se dijo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a su tradicional doctrina sobre el punto, que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "C.óbal Torres de C." (Fallos: 237:387) y se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal, ha afirmado que "cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 205:635; 270:415; 280:347; 291:80; 326:4110; 330:2737, entre muchos otros)" (CSJN, "Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá - Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre de Catamarca y otros s/ amparo). Criterio también seguido desde antiguo por esta Corte Suprema (A. y S., T. 41, págs. 207/208; T. 56, págs. 461/463; T. 68, págs. 173/174; T. 139, págs. 443/444; T. 155, pág. 479; T. 276, pág. 1; T. 283, pág. 84, entre muchos otros).

    Que tal carácter revisten las que, como en el caso, se fundan en argumentos genéricos y conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados.

    En efecto, el recurrente apoya la primera causal de apartamiento invocada (enemistad, odio o resentimiento) en una supuesta inactividad de los miembros de este Tribunal en relación a una serie de denuncias administrativas incoadas contra funcionarios y magistrados de este Poder Judicial, que dejarían entrever -según su postura- el encono que este Cuerpo le profesaría, y que motivó la proposición de juicio político por parte del denunciante (desestimado por la...

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