Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2020
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita100/20
Número de CUIJ21 - 511410 - 9

Reg.: A y S t 295 p 396/398.

Santa Fe, 18 de febrero del año 2020.

VISTOS: Los autos caratulados "SCARZI, H.A. Y BLOIS, JOSE FABIAN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: ´SCARZI, H.A. Y BLOIS, JOSE FABIAN S/ SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA MATRÍCULA POR VIOLACIÓN DEL ART. 311 L.O.T Y DE LAS NORMAS DE ETICA - APELACION - RESOLUCION COLEGIO DE PROFESIONALES´ - (CUIJ 21-07008773-9) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511410-9), venidos para resolver acerca de la concesión del recurso extraordinario federal interpuesto para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación; y,

CONSIDERANDO:

  1. El recurso deducido a fojas 77/84 por los profesionales intervinientes, por derecho propio, para ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, contra la decisión de este Cuerpo que desestimó el recurso de queja interpuesto, atento a no haber cumplimentado con las reiteradas intimaciones cursadas a su parte para que acompañe los requisitos faltantes, no cumple con los recaudos establecidos en el artículo 3° incisos "d" y "e" del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 del Supremo Tribunal nacional.

En primer lugar, se advierte incumplida la exigencia establecida en el inciso "d" mencionado -"la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas"-, por cuanto, si bien los recurrentes intentan rebatir los fundamentos expuestos en la resolución impugnada, no logran desvirtuarlos, quedando en consecuencia incólumes los argumentos brindados por esta Corte. En efecto, y aún cuando se invoque vulneración del derecho al acceso a la justicia y arbitrariedad, los pretendidos agravios sólo traducen la mera discrepancia de su parte con la decisión tomada por este Cuerpo de desestimar la queja interpuesta, al no cumplimentar los interesados con los requisitos formales requeridos por el Tribunal en cinco ocasiones, a lo largo de casi dos años desde la fecha del primer decreto de trámite.

Al respecto, se advierte de la lectura del memorial impugnativo que los agravios allí planteados no alcanzan a formular una crítica razonada y concreta a lo decidido por este Tribunal en la resolución cuestionada, puesto que se limitan a manifestar su disconformidad con aquélla resolución, mas no explican ni señalan los motivos por los cuales consideran que deben ser legítimamente excluidos del cumplimiento de los...

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