Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita7/19
Número de CUIJ21 - 511410 - 9

Reg.: A y S t 287 p 346/347.

Santa Fe, 18 de diciembre del año 2018.

VISTOS: los autos "SCARZI, H.A. Y BLOIS, JOSE FABIAN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: ´SCARZI, HUGO ALBERTO Y BLOIS, JOSE FABIAN S/ SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA MATRÍCULA POR VIOLACIÓN DEL ART. 311 L.O.T. Y DE LAS NORMAS DE ETICA - APELACION - RESOLUCION COLEGIO DE PROFESIONALES´ - (CUIJ 21-07008773-9) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511410-9); y,

CONSIDERANDO:

  1. Encontrándose en trámite la presente queja, los interesados formularon recusación con expresión de causa a los señores Ministros de este Tribunal, con sustento en la causal contemplada en el artículo 10, inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial local y por considerar que aquéllos han actuado en forma conculcatoria de la garantía de imparcialidad judicial.

  2. En el examen de las cuestiones planteadas, se adelanta que deben desestimarse las recusaciones formuladas.

  3. a. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a su tradicional doctrina sobre el punto, que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "C.óbal Torres de C." (Fallos: 237:387), y se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal, que "cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 205:635; 270:415; 280:347; 291:80; 326:4110; 330:2737, entre muchos otros)" (CSJN, "Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá - Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre de Catamarca y otros s/ amparo). Criterio también seguido desde antiguo por esta Corte Suprema (A. y S., T. 41, págs.207/208; T. 56, págs. 461/463; T. 68, págs. 173/174; T. 139, págs. 443/444; T. 155, pág. 479, entre muchos otros).

    Que tal carácter revisten las que, como en el caso, se fundan en argumentos genéricos y conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados.

    En efecto, los recurrentes apoyan la primera causal de apartamiento invocada (enemistad, odio o resentimiento) en una supuesta inactividad de los miembros de este Tribunal en relación a una serie de denuncias administrativas incoadas contra funcionarios y magistrados de este Poder Judicial, que dejarían entrever -según su postura- el encono que este Cuerpo les profesaría, y que motivó la proposición de juicio político por parte de los denunciantes (desestimado...

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