Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 7/19 |
Número de CUIJ | 21 - 511410 - 9 |
Reg.: A y S t 287 p 346/347.
Santa Fe, 18 de diciembre del año 2018.
VISTOS: los autos "SCARZI, H.A. Y BLOIS, JOSE FABIAN - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS: ´SCARZI, HUGO ALBERTO Y BLOIS, JOSE FABIAN S/ SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA MATRÍCULA POR VIOLACIÓN DEL ART. 311 L.O.T. Y DE LAS NORMAS DE ETICA - APELACION - RESOLUCION COLEGIO DE PROFESIONALES´ - (CUIJ 21-07008773-9) sobre QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00511410-9); y,
CONSIDERANDO:
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Encontrándose en trámite la presente queja, los interesados formularon recusación con expresión de causa a los señores Ministros de este Tribunal, con sustento en la causal contemplada en el artículo 10, inciso 9 del Código Procesal Civil y Comercial local y por considerar que aquéllos han actuado en forma conculcatoria de la garantía de imparcialidad judicial.
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En el examen de las cuestiones planteadas, se adelanta que deben desestimarse las recusaciones formuladas.
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a. Tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con arreglo a su tradicional doctrina sobre el punto, que reconoce como precedente la sentencia del 3 de abril de 1957 en el caso "C.óbal Torres de C." (Fallos: 237:387), y se ha mantenido inalterada en todas las composiciones del Tribunal, que "cuando las recusaciones introducidas por las partes son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (Fallos: 205:635; 270:415; 280:347; 291:80; 326:4110; 330:2737, entre muchos otros)" (CSJN, "Consorcio de Usuarios de Agua del Sistema de Riego de Fiambalá - Tinogasta c/ Servicio de Fauna Silvestre de Catamarca y otros s/ amparo). Criterio también seguido desde antiguo por esta Corte Suprema (A. y S., T. 41, págs.207/208; T. 56, págs. 461/463; T. 68, págs. 173/174; T. 139, págs. 443/444; T. 155, pág. 479, entre muchos otros).
Que tal carácter revisten las que, como en el caso, se fundan en argumentos genéricos y conjeturales acerca de la neutralidad de los magistrados.
En efecto, los recurrentes apoyan la primera causal de apartamiento invocada (enemistad, odio o resentimiento) en una supuesta inactividad de los miembros de este Tribunal en relación a una serie de denuncias administrativas incoadas contra funcionarios y magistrados de este Poder Judicial, que dejarían entrever -según su postura- el encono que este Cuerpo les profesaría, y que motivó la proposición de juicio político por parte de los denunciantes (desestimado...
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