Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita168/17
Número de CUIJ21 - 510007 - 8

Reg.: A y S t 274 p 201/206.

En la ciudad de Santa Fe, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores María Angélica G., R.F.G.érrez y M.L.N., con la presidencia del señor Ministro decano doctor E.G.S. a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "SCARZI, H.A.A. y BLOIS, José F.án -Abogados- s/ su presentación (Expte 521/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ 21-00510007-8). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden en que realizaron el estudio de la causa, o sea: doctores G.érrez, S., G. y N..

A la primera cuestión, el señor Ministro doctor G.érrez dijo:

  1. Surge de las constancias de la causa, que en fecha 11.2.2015 esta Corte Suprema de Justicia (por Acta N° 3) desestimó el recurso de revocatoria interpuesto por el recurrente contra el Acta N° 15 del 16.4.2014 que dispuso el inmediato cese del agente W. y propuso al Poder Ejecutivo provincial que se deje sin efecto su nombramiento como auxiliar de los tribunales de Rosario, considerando para ello, los hechos probados en las actuaciones administrativas y la situación del agente en cuanto se encontraba dentro del período de prueba (fs. 254/255).

  2. Contra este resolutorio el recurrente dedujo recurso de inconstitucionalidad (ley 7055), que fue remitido a esta Secretaría Técnica a fin de que desde dicho ámbito competencial y en ejercicio de funciones propias se considere el recurso interpuesto, sin que ello implique pronunciamiento acerca de la admisibilidad del mismo (Acta N° 7, del 12.3.2015).

    En su presentación, en primer lugar, recusa a los miembros de esta Corte Suprema de Justicia, cuestión que fue resuelta a fs. 289/290, y ha adquirido firmeza.

    En segundo lugar, destaca el cumplimiento de los recaudos formales del recurso interpuesto.

    En cuanto al fondo del asunto, sostiene que este Tribunal para disponer su inmediato cese como agente con noticia a la Dirección General de Administración lo hizo utilizando actas internas dictadas por el mismo Cuerpo que reglamentan el Régimen de Ingreso de Empleados Administrativos, C. y Personal con Oficios del Poder Judicial, normas estas que claramente, para el recurrente, fueron dictadas por la Corte ejerciendo inconstitucionalmente funciones legislativas, debido a que según el artículo 55 inciso 23 de la Constitución provincial dicha competencia es una atribución reservada expresamente por el constituyente al Poder Legislativo.

    Entiende que al establecer en el artículo 17 incisos 1 y 4 del Régimen de Ingreso al Poder Judicial un período de prueba de 12 meses, la Corte Provincial se reserva el derecho de declarar la cesantía de cualquier empleado simplemente haciendo referencia al concepto de idoneidad encubriendo un despido injustificado. Agrega que dicha norma no sólo se ha dictado en contravención con el artículo 55 inciso 23 de la Constitución provincial sino que por otra...

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