Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 23 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita140/16
Número de SAIJ16090012
Número de CUIJ21 - 510007 - 8

Texto del fallo Reg.: A y S t 267 p 456/457.

Santa Fe, 23 de marzo del año 2016.

VISTA: la presentación efectuada por el recurrente ante el rechazo de las recusaciones planteadas contra los señores Ministros de este Tribunal y el señor Procurador General en autos "SCARZI, H.A.A. Y BLOIS, JOSÉ FABIÁN - ABOGADOS S/ SU PRESENTACIÓN - (EXPTE 521/14) sobre RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00510007-8); y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución de este Tribunal de fecha 17.11.15, fueron rechazadas las recusaciones interpuestas contra los señores Ministros de esta Corte y el señor Procurador General.

    Contra esa decisión, el recurrente solicitó se aplique analógicamente el trámite establecido en el artículo 15 del Código Procesal Civil y Comercial local y se ordene la formación de un Tribunal ad hoc a los efectos de la revisión de la desestimación de las recusaciones planteadas.

  2. Debe desestimarse el planteo formulado.

    En efecto, cabe destacar que, conforme inveterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de este mismo Órgano Jurisdiccional, los fallos y resoluciones de la Corte no son, salvo casos excepcionalísimos, susceptibles de recursos o incidentes de nulidad o revocatoria (Fallos 113:302; 16:179; 178:308; 181:172; 182:557; 189:294; 206:372; 241:248; 244:43; 248:398; 252:21; 252:50; 255:46; 256:601; 262:300; 265:133; 280:347; 291:80; 297:381, 543, 558; 303:240 y A. y S., T. 136, pág. 474, entre otros), por...

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