Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 17 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita658/15
Número de SAIJ15090359
Número de CUIJ21 - 510007 - 8

SCARZI, H.A.A. Y BLOIS, JOSE FABIAN -ABOGADOS S/ SU PRESENTACION- s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 658/15 Nº Saij: 15090359 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 266 Pág. de inicio: 138 Pág. de fin: 140 Fecha del fallo: 17/11/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces M.A.G.R.F.G.M.L.N.E.G.S.T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > MINISTRO > RECUSACION > RECHAZO IN LIMINE Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > COMPETENCIA DE GOBIERNO T. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > FACULTAD DISCIPLINARIA PROCESAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. MINISTRO. RECUSACION. RECHAZO IN LIMINE.

COMPETENCIA DE GOBIERNO. FACULTAD DISCIPLINARIA El presente planteo de recusación de los señores Ministros de este Tribunal y del señor Procurador General debe ser desestimado, por cuanto la situación que aquí se plantea (recurso deducido contra lo decidido por esta Corte en ejercicio de sus potestades disciplinarias) es similar a la resuelta en la causa "Secretaría Letrada", en la que se dijo -para desestimar el apartamiento de los integrantes de este Tribunal- que la actuación de la Corte, en la medida que lo imponga el ejercicio de sus atribuciones específicas importa juzgamiento y no prejuzgamiento y que la representación del Poder Judicial por parte de la Corte Suprema se inscribe en la cúspide de sus atribuciones de gobierno, por lo que lo actuado por ésta en ejercicio de tales funciones no es causal de recusación y debe rechazarse in limine, decisión que -impugnada por las vías legales correspondientes- fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al rechazar el recurso de queja interpuesto. - CITAS: CSJN: S. 1633 XLII, del 24/2/2009; CSJStaFe: Secretaría Letrada, AyS T 212, p 220; B., T 239, p 325; B., T 240, p 117; G., T 240, p 177; D., T 256, p 433. - REFERENCIAS NORMATIVAS: Constitución Provincial, artículo 92, incisos 1 y 2; CSJStaFe, Acta 3 del 11/2/2015.

  1. > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > MINISTRO > RECUSACION Tesauro > CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL > COMPETENCIA DE GOBIERNO PROCESAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PROVINCIAL. MINISTRO. RECUSACION. COMPETENCIA DE GOBIERNO Los pedidos de apartamiento de los señores Ministros de este Tribunal deben ser desestimados, toda vez que la actuación de esta Corte -en lo que respecta al dictado de la resolución que dejó sin efecto el nombramiento de un agente, con sustento en la aplicación lisa y llana del Régimen de Ingreso de...

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