Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 9 de Abril de 2015, expediente CNT 048170/2011/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 48170/2011 SCARSI A.L. c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 09 de abril de 2015.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs.312/316 interpuso la actora a fs.

    320/324 y la demandada a fs. 328/333 ambas con las respectivas réplicas de fs. 341/344 y fs.

    335/338. Apela asimismo la perito contadora disconforme con la regulación de sus honorarios (fs. 326).

  2. La actora apela la sentencia dictada en la anterior instancia porque rechazó la indemnización del art. 45 de la ley 25.345 y la comisión por cobranzas reclamadas. La demandada cuestiona la condena al pago de las comisiones por ventas, la inclusión de los gastos por seguro automotor en la base de cálculo de los importes diferidos a condena, la indemnización del art. 2 de la ley 25.323, la imposición de las costas y las regulaciones de honorarios.

  3. La queja de la accionante tendrá parcial recepción.

    Le asiste razón en agraviarse por el rechazo de la indemnización del art. 80 de la LCT (versión art. 45 de la ley 25.345) porque como lo he sostenido en anteriores oportunidades la puesta a disposición de los correspondientes certificados de Fecha de firma: 09/04/2015 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA trabajos y de aportes previsionales no es suficiente a fin de tener por cumplida la obligación de su entrega. Ello es así porque el deudor –en el caso la demandada- si pretendía quedar desobligado la ley le acuerda distintos mecanismos de los que puede valerse para el cumplimiento efectivo de las obligaciones a su cargo. Por ende en el eventual supuesto que la actora se negara a recibir los instrumentos en cuestión, bien hubieran podido consignarlos judicialmente a fin de cumplir con su obligación y eximirse de toda responsabilidad.

    En el caso, la ex dependiente cumplió el recaudo previsto en el decreto 146/01 (ver telegramas de fs. 136 y fs. 137) y pese a ello los instrumentos en cuestión fueron acompañados en forma extemporánea con el escrito de responde (ver fs. 107/109).. R. además en que si bien la demandada puso a disposición los certificados al comunicarle el cese, ello es el 22/10/10 (ver fs. 137), lo cierto es que al tener en cuenta la fecha que surge de fs. 109/vta. (24/11/10) es claro que los mismos no estaban disponibles.

    En función de ello corresponde admitir el resarcimiento del art....

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