Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Mayo de 2018, expediente FLP 036437/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 29 de mayo de 2018 AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 36437/2014/CA2 caratulado “SCARPELLO, D. c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros s/ amparo ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

D.S. promovió la presente acción de amparo peticionando la inconstitucionalidad de las normas dictadas como consecuencia del llamado “corralito financiero” que la privaron de la intangibilidad de sus depósitos bancarios, los cuales fueron reprogramados a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y posteriormente desafectados.

El a quo, luego de examinar de oficio los alcances del artículo 2 de la ley 16.986, dispuso con sujeción a lo que surge de los precedentes “M.” y “Kujarchuk” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación hacer lugar a la medida cautelar por diferencia de pesificación (fs. 36/39 y vta. y ampliación de fs. 56), decisión que luego fue confirmada por este Tribunal (fs.

181/182).

En la oportunidad prevista por el artículo 8 de la ley 16.986 el representante del Banco Comafi S.A.

planteó la caducidad de la acción de amparo y la prescripción de la acción. En lo que atañe al último punto, el banco destacó que la demanda fue iniciada transcurrido el plazo decenal previsto por el art. 4023 del ex Código Civil, tomando el día 23/05/03 como fecha de inicio del cómputo del tiempo conforme la normativa de emergencia cuya inconstitucionalidad también se planteó.

Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 30/05/2018 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24167870#207480845#20180529132545070 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Subsidiariamente, evacuó el informe circunstanciado y expuso que la accionante era titular de los siguientes depósitos constituidos en el ex Scotiabank Quilmes: a) caja de ahorros N° 0191-73225-8 por U$S 2.251,53, que fueron reprogramados en la cuenta N° 0191-73225-8 por $ 3.156,05 y luego transferidos a la cuenta N° 0191-18089-7, de la que después se hicieron sucesivas extracciones: b) plazo fijo N° 1092942 por U$S 33.723, reprogramados en la cuenta N° 0191-74148-8 por $

47.212,20, de la que posteriormente se hicieron distintas desafectaciones, previo haberse transferido $

7.000 a la cuenta N° 0191-17415-7.

Por tanto, la acción promovida persigue la restitución de la diferencia de cotización entre el monto...

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