Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 3 de Mayo de 2011

Fecha03 Mayo 2011

Reg.: A y S t 240 p 80-81.

Santa Fe, 3 de mayo del año 2011.

VISTOS: los autos 'COMUNA DE GENERAL LAGOS contra SCARPECCI, E. sobre COMPETENCIA' (Expte. C.S.J. nro. 95, año 2011), para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Décimo Sexta Nominación, ambos de la ciudad de Rosario; y, CONSIDERANDO:

  1. Sucintamente expresados los hechos que motivan la presente decisión resultan los siguientes.

    La Comuna de General L. compareció ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Cuarta Nominación de Rosario solicitando la homologación judicial del convenio celebrado con la doctora E.S. por medio del cual arribaron a un 'acuerdo transaccional, conciliatorio y libertorio respecto de la extinguida relación habida entre partes', en el que la citada profesional afirmó 'tener una relación laboral no registrada con la Comuna de General L. para dictar clases de inglés' y ésta sostuvo que la nombrada 'no se desempeñó en una relación de empleo público, ni menos se encontraba comprendida en el régimen de contrato de trabajo regulado por la ley 20744, sino que se trató de un vínculo sui generis' (f. 5).

    Regulados los honorarios de los letrados, acompañadas constancias de pago según el convenio celebrado y efectivizados los aportes a las cajas profesionales, se solicitó su homologación (f. 25).

    En ese estado, el magistrado interviniente se declaró incompetente en razón 'de la personería jurídica de la Comuna de General Lagos' (f. 26).

    Radicada la causa, tras la presentación efectuada por el actor en la Mesa de Entradas Únicas del fuero civil y comercial, por ante el...

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