Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Junio de 2021, expediente CIV 096957/1998/CA004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

96957/1998

S.R.D. Y OTROS c/ CLINICA Y

MATERNIDAD MAYO SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 7 de junio de 2021.- MFD

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos por la ejecutada y por la Dra. M.S.P. contra los honorarios que le fueron regulados a esta última con fecha 26 de marzo de 2021, por las tareas cumplidas como letrada patrocinante en la ejecución de los honorarios de la mediadora interviniente en estos obrados.

  2. Solicita la ejecutada que se reduzca la retribución apelada por considerarla elevada en relación a los trabajos profesionales efectivamente cumplidos por la letrada.

    A su turno, la Dra. P. pretende su elevación en atención a la importancia, mérito y extensión de la labor que desarrolló.

  3. Así planteada la cuestión, liminarmente, corresponde señalar que la totalidad de los trabajos profesionales correspondientes a la ejecución han sido realizados bajo el imperio de la nueva ley de honorarios N° 27.423, por lo que el encuadre jurídico aplicado por el a quo ha sido acertado.

    A tales efectos se tendrá en cuenta el interés económico comprometido en autos resultante del capital objeto de ejecución con más sus intereses, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad y novedad de la cuestión planteada,

    la responsabilidad que de las particularidades del caso pudieran derivarse para el profesional, el resultado obtenido, la trascendencia Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    económica y moral del asunto que para el interesado revista la cuestión en debate, así como las demás pautas que emergen de los arts. 13, 15, 16, 21, 24, 41 –con las deducciones que esta norma detalla, considerándose la falta de excepciones legales- y ccs. de la ley 27.423 (cfr. esta S. en autos “L.C.B.c.J.D. del 07/11/18, 66022/2010, ídem “V.R.B. c/Empresa de Transportes General Urquiza SRL” del 19/3/20,

    entre otros).

    En este contexto, resulta de aplicación específica al caso lo previsto por el art. 41 del Arancel que establece “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21. No habiendo excepciones, los honorarios se...

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