Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 10 de Julio de 2019, expediente CNT 072283/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 72283/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83100 AUTOS: “S.S.J.H. c/ GALENO ART S.A. S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 10 días del mes julio de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de la instancia anterior dictada a fs. 192/229 vta., que admitió la acción incoada, se alza la parte demandada Galeno A.R.T. S.A. en los términos del memorial glosado a fs. 231/234 vta., escrito que recibiera réplica de la contraria a fs. 236/vta. Asimismo, el perito médico apela los honorarios regulados por considerarlos exiguos.

  2. Los agravios vertido por la aseguradora demandada están dirigidos a cuestionar la aplicación del índice IPCBA para la actualización del crédito del trabajador.

    En relación a ello, la accionada sostiene que el juez a quo determina una doble imposición de actualizaciones económicas, por lo que no correspondería aplicar el índice IPCBA en el caso de autos.

    Respecto a la tasa de interés y la actualización a los créditos reconocidos al actor, no comparto lo decidido por el Dr. A.S. al respecto –

    claramente posteriores al 1/4/91- (arts. 7, 10 y 13, ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561) y considero que es infundada la decisión de declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

    La declaración de inconstitucionalidad de una norma es una de las más delicadas funciones que puede encomendarse a un tribunal de justicia; es un acto de suma gravedad, al que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable.

    Desde esa perspectiva, y teniendo en cuenta la evolución de las variables económico-financieras, desde la derogación del sistema de convertibilidad monetaria hasta la fecha, considero que la prohibición legal de indexación consagrada por los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561, y por el art. 51 del de. 214/02, no vulnera por el momento los derechos constitucionales.

    Por lo demás, recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha sostenido que: “No obstante fundarse la constitucionalidad del régimen nominalista adoptado en el principio de la “soberanía monetaria”, conforme lo indica Fecha de firma: 10/07/2019 Alta en sistema: 11/07/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #24444326#239161627#20190710095507021 conocida regla de interpretación, corresponde que los jueces interpreten las disposiciones de las autoridades políticas de modo de dar pleno efecto a la intención del legislador (conf.

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