Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 12 de Mayo de 2010, expediente 35.912/02

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 35912/02

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 72286 SALA

V. AUTOS: “SCARO OSCAR

HUMBERTO C/ LA INTERNACIONAL EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASA-

JEROS S.A. S/ DESPIDO JDO: 73

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el doctor OSCAR ZAS dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 475/76, recibe apelación del síndico de la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 479/82 y de la representación letrada del actor - por propio derecho - que cuestionan sus honorarios por bajos. El perito contador a fs. 490, también objeta sus emolumentos por considerarlos reducidos y finalmente la representación letrada de la accionada (Dra. J.E.G.) - por propio derecho -

apela sus honorarios por bajos. La parte actora, a fs. 496/97 contesta agravios.

II) Se queja en primer término la sindicatura de la accionada por cuanto se decidió tener a la aquí demandada por incursa en las previsiones del art. 71 de la L.O.

y por haber rechazado la juzgadora de grado el pedido de suspensión de términos para evacuar el traslado de demanda ante la defectuosa notificación obrante a fs. 79, así como el rechazo también del pedido de revocatoria con apelación en subsidio y que fue también apelado y tenido presente en los términos del art. 110 de la L.O., extremo este último que por contrario imperio fue modificado por la sentenciante “a quo” a fs. 107,

que decide concederle a dicha apelación efecto inmediato y ordena elevar las actuaciones a la alzada y que finalmente esta S.V., a fs. 115/17, dicta sentencia interlocutoria ordenando tener presente en los términos del art. 110 de la L.O. la apelación en subsidio interpuesta por la accionada a fs. 86/9 punto III contra la resolución de fs. 84 y manteni-

da luego por la sentenciante de grado a fs. 95 primer párrafo, por lo que se declara improcedente en consecuencia lo resuelto a fs. 107 (v. fs. 82 y vta., fs. 84; fs. 86/89, fs.

95, fs.103, fs. 104 y 115/17).

Y precisamente viene la quejosa a mantener ahora los términos de aquélla apelación interpuesta en subsidio, por lo que corresponde entrar a considerar su queja.

Sin embargo adelanto que su planteo no puede obtener favorable recepción, pues si bien no se encuentra...

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